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Ley miscelánea de educación.

Ley Nº21.544 que modifica y complementa diversas normativas educacionales, fue publicada en el Diario Oficial.

Aborda materias relacionados a la educación pública, a aspectos laborales de los trabajadores de la educación, a la retención de subvenciones, a la educación superior e inclusión en establecimientos particulares pagados.

24 de febrero de 2023

Con fecha 9 de febrero de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.544, que modifica y complementa diversas normativas legales vinculadas al ámbito de la Educación.

El proyecto de ley iniciado por mensaje del presidente Boric (Boletín N°15153-04), tiene como propósito mejorar la implementación de procesos relevantes para el correcto desarrollo del sistema educativo, los cuales no han podido desplegarse adecuadamente o cuentan con rezagos importantes.

La iniciativa que modifica diversos cuerpos legales, consta de 4 párrafos, referidos a los servicios locales de educación, a la normativa laboral de los trabajadores de la educación, al levantamiento de retenciones por deudas previsionales, junto a las disposiciones finales que abordan materias de educación superior, de trabajadores de jardines infantiles e inclusión en establecimientos particulares pagados.

Respecto a los servicios locales de educación, la ley posterga el traspaso del servicio educacional desde las municipalidades y corporaciones municipales que entraron en funcionamiento durante el año 2022, para el 1° de enero de 2024.

Asimismo, establece el deber del Ministerio de Educación de proporcionar información específica respecto de los avances efectuados por cada Servicio Local de Educación, la que deberá incluir los resultados comparados de matrícula, asistencia, retención de estudiantes y revinculación al sistema escolar, como asimismo los logros académicos y resultados financieros, entre otras materias de interés académico, administrativo y financiero.

Por otro lado, otorga facultades al Director de Educación Pública para ejercer las funciones de Director Ejecutivo del Servicio Local, cuando se hubiese retrasado su nombramiento, a fin de avanzar en la implementación de estos servicios, atribución que podrá delegar en funcionarios de su dependencia.

En relación a la normativa que rige a los trabajadores de la educación, dispone que los permisos gremiales de los dirigentes nacionales del Colegio de Profesores, no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada dirigente de carácter nacional, ni a 11 horas por cada dirigente de una directiva de carácter regional, provincial o comunal.

Adicionalmente, incorpora el derecho a la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año para profesionales y asistentes de la educación, y precisa que el tiempo destinado a capacitaciones o a actividades de formación durante el receso escolar, será en las tres primeras semanas de enero, debiendo ser convocadas antes del 30 de noviembre de cada año.

También modifica el artículo 50 del Estatuto Docente para establecer que si al término de los cuatro años establecidos en la ley para percibir la asignación por reconocimiento de docencia, en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios, aún siguen pendiente los resultados de los instrumentos de profesionales de la carrera docente, la percepción de esta asignación, podrá extenderse hasta la fecha en que se obtenga dichos resultados, con máximo de un año.

En materia de bonificación por retiro voluntario, la iniciativa legal incluye expresamente como beneficiarios al personal asistente que se desempeña en establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos y mejora la priorización de cupos, privilegiando a quienes tengan problemas de salud por sobre aquellos con mayor número de años de servicios.

Además, la ley faculta al Ministerio de Educación, en cada uno de los procesos anuales de retiro voluntario de profesionales y asistentes de la educación, a asignar beneficiarios, así como a establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor, a través de actuaciones, que permitan individualizar a las personas beneficiarias.

En lo referido al levantamiento de retenciones por deudas previsionales, autoriza al Subsecretario de Educación para que, mediante resolución fundada y previo informe favorable de la Superintendencia de Educación, y en los casos que indica, pueda ordenar que se deje sin efecto la medida de retención de la subvención por incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales, facultando al Ministerio de Educación para pagar directamente a las instituciones previsionales los montos retenidos.

En materia de educación superior, extiende el plazo a 10 años para que los Centros de Formación Técnica Estatales presenten su acreditación, a partir del inicio de sus actividades académicas.

Además, permite a las instituciones de educación superior matricular en sus carreras y programas de estudio a alumnos inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad que hayan realizado y aprobado un programa de acceso a la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación, sin necesidad de rendir la prueba PAES.

En otro aspecto, establece que los técnicos de educación parvularia de JUNJI, que se encuentren cursando la carrera conducente al título universitario de Educador de Párvulos, podrán realizar las prácticas profesionales, en los jardines infantiles en los cuales desarrollen sus funciones laborales. La misma disposición se aplicará a los trabajadores que ejerzan funciones en iguales condiciones en establecimientos financiados vía transferencia de fondos. Esta disposición comenzará a regir una vez que entre en vigencia el respectivo reglamento, el cual deberá dictarse dentro de los 180 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la ley.

En materia de inclusión en establecimientos particulares pagados, introduce cambios a la ley N°20370, General de Educación, para disponer que éstos deberán contemplar en sus procesos de admisión, a partir del primer nivel de transición, que el 5% de los cupos sean prioritarios para estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes, siempre que se presenten suficientes postulaciones para cubrir dichos cupos.

De acuerdo a lo señalado en las disposiciones transitorias de la ley, esta obligación tendrá vigencia diferida y progresiva: para el año 2026, los establecimientos deberán asegurar que al menos un cupo por nivel sea prioritario para estos estudiantes; para el año 2027, los establecimientos deberán disponer de al menos un cupo por curso, y para el año 2028, se deberá dar cabal cumplimiento a la norma indicada.

En la misma línea, dispone que estos establecimientos deberán contar con programas de acceso y permanencia de estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes y que no podrán cobrar un mayor valor de matrícula ni un arancel superior en razón de los ajustes necesarios y apoyos pertinentes para su acceso y permanencia en el establecimiento.

Por otro lado, la iniciativa legal interpreta que en la categoría de auxiliar de los asistentes de la educación quedarán incluidas las personas que realizan labores de transporte de estudiantes y de alimentación.

Por último, de manera transitoria, se concede por una sola vez, un bono extraordinario anual a los asistentes de la educación que tengan contrato vigente al 31 de octubre de 2022, en virtud del cual se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales ubicados en las comunas que conforman el ámbito de competencia territorial correspondiente a los Servicios Locales de Educación Pública de Iquique, Licancabur, Maule Costa, Punilla Cordillera, Aysén y Magallanes, y que a la fecha del pago de la respectiva cuota, continúen desempeñándose en dichos establecimientos, sin solución de continuidad.

 

Vea texto de la Ley N°21544 e Historia de la Ley

 

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  1. hace ya muchos años que los asistentes de la educación esperan por el «Bono de incentivo al retiro» y sólo le pagaron a los docentes » deuda histórica» «Bonos» y los parientes pobres de la educación seguirán esperando quizás cuántos años más.

    1. estoy esperando del año 2018 el pago del bono yo no puedo seguir trabajando tengo 68 años y 48 de serviciosy mi salud, no me acompaña ojalá que paguen el bono lo antes posibles.