Derecho de prenda general de los acreedores.
Norma que permite el embargo de los fondos públicos de subvenciones escolares, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la medida atenta contra su derecho a la libertad de enseñanza y el derecho a la educación.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 15, inciso segundo, del DFL N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N°2, de 1996, sobre subvenciones del Estado a establecimientos educacionales.
El precepto legal impugnado establece:
“La subvención se pagará mensualmente por el Ministerio de Educación en la forma y condiciones que fije el reglamento. La subvención sólo podrá ser pagada a los sostenedores o sus representantes legales, salvo en el caso de medidas judiciales”. (Art. 15).
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