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Recurso de protección acogido.

Registro Civil debe renovar el pasaporte sin exigir el certificado de cumplimiento de condenas si en anteriores renovaciones no lo solicitó.

Para resolver el arbitrio se deben tener presentes las actuaciones anteriores del Servicio, en las que renovó el pasaporte sin esgrimir las razones que ahora adujo para negarlo, generando en el actor una expectativa de que le sería renovado el documento nuevamente. No puede actuar en contra de los actos propios.

24 de febrero de 2023

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, que exigió al actor acreditar que sus condenas habían sido cumplidas para renovar su pasaporte, en circunstancias que con anterioridad ya lo había renovado sin que se le exigiera acompañar antecedente alguno.

El actor expuso que trabaja en investigaciones de accidentes aéreos para dos estudios jurídicos ubicados en Estados Unidos y España, por lo que se debe desplazar frecuentemente de un continente a otro, lo que siempre ha hecho con su pasaporte chileno.

Indica que al estar próximo el vencimiento de ese documento, decidió viajar a Chile para solicitar su renovación en la oficina del Registro Civil de la comuna de Macul, gestión que había hecho en varias oportunidades, tanto en la oficina del Servicio ubicada en Ñuñoa como a través del Consulado de Chile en Houston. Sin embargo, en esta oportunidad se le negó la solicitud, comunicándosele que el pasaporte no estaba autorizado y que debía solicitar el visto bueno al Archivo Nacional dado que registraba dos condenas cuyo cumplimiento no consta.

Aclara que tales condenas son de los años 1978 y 1980, casos que quedaron resueltos entre los años 2000 a 2006, luego de su abogado realizara las presentaciones ante los tribunales competentes que terminaron con la entrega de su pasaporte y la renovación posterior del mismo en varias oportunidades.

Alega que no es razonable ni está conforme a derecho que a un ciudadano que cometió delitos por los que ya fue condenado, y que posteriormente tramitó la obtención de su pasaporte, el cual fue otorgado sin restricción y renovado en cuatro oportunidades, el Servicio recurrido le suspenda su derecho a tener pasaporte condicionado a la realización de trámites que, por su naturaleza, debe efectuar el Estado, como es determinar si las penas están cumplidas o no, más si se considera que la última condena data de hace más de 39 años.

Estima vulnerada la igualdad ante la ley (art. 19 N° 2) y de libertad personal (art. 19 N° 7), por lo que solicita se deje sin efecto la decisión del Registro Civil y se le ordene renovar su pasaporte.

El Registro Civil solicitó el rechazo de la acción de protección. Aclara que la solicitud de renovación de pasaporte no ha sido acogida mientras el recurrente no aclare su prontuario, para lo cual debe acompañar un certificado de cumplimiento de condenas, el que debe solicitar a Gendarmería, y en caso de no contar con dicho documento, solicitar la autorización al tribunal para salir del país o para renovar el documento.

Indica que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Pasaportes Ordinarios y de Documentos de Viaje y Títulos de Viaje para Extranjeros, el Servicio debe requerir información a la Policía de Investigaciones sobre la existencia de impedimentos policiales y judiciales, informando esta institución que el recurrente mantiene impedimentos judiciales para otorgarle pasaporte.

Asegura que el Registro Civil actuó con estricta sujeción a la normativa legal, toda vez que, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento mencionado, no se debe otorgar pasaporte a quien no exhiba el certificado de la PDI que acredite que no tiene impedimentos judiciales o policiales para salir del país.

La Corte de Santiago hizo lugar al recurso de protección. El fallo señala que, atendido lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Pasaportes, se debe colegir que el Servicio recurrido ha actuado dentro de sus competencias y facultades legales al negar la renovación del pasaporte al recurrente, razón por la cual no ha incurrido en ilegalidad alguna.

Sin perjuicio de eso, la sentencia observa que, “para resolver adecuadamente el arbitrio, se deben tener presente las actuaciones anteriores del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, en las que otorgó o renovó pasaporte al recurrente sin esgrimir las razones que ahora aduce para negarlo, generando en éste la expectativa real y cierta de que le sería renovado nuevamente, lo que configura el principio de confianza legítima en los actos de la Administración del Estado”.

Agrega la Corte, “que la recurrida ha actuado en contra de sus propios actos al no otorgar o renovar el pasaporte del recurrente, en circunstancias que sí lo había hecho en oportunidades anteriores, contraviniendo así la denominada doctrina de los actos propios, que sanciona como inadmisible toda pretensión lícita pero objetivamente contradictoria con respecto a todo comportamiento anterior efectuado por el mismo sujeto”.

Puntualiza que si bien el órgano recurrido no incurrió en ilegalidad, sí ha actuado arbitrariamente al negar el otorgamiento o renovación del pasaporte al recurrente, vulnerando así su derecho de igualdad ante la ley, además de afectar indirectamente su libertad ambulatoria y de trabajo.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra del Registro Civil, y le ordenó otorgar el pasaporte solicitado por el recurrente dentro de cinco días hábiles administrativos, una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 100.405-2022.

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