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Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.

Aumento de superficie de inmueble que se adquiere por accesión debe ser inscrito por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, resuelve la Corte Suprema.

Se negó a inscribir los documentos que justifican el incremento en la superficie del predio y pidió al actor probar la forma en que llevó a cabo el aumento, requisito calificado como improcedente por el máximo Tribunal, al considerar que el Conservador excedió las facultades establecidas en el artículo 13 de su propio Reglamento.

26 de febrero de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que desestimó un reclamo presentado en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago por negarse a efectuar una inscripción.

Se solicitó al Conservador de Bienes Raíces de Santiago archivar la resolución D.O.M. Nº80 emitida por la Municipalidad de Vitacura, junto con el respectivo plano de modificación de deslindes, y anotar dicha modificación al margen de la inscripción de dominio del inmueble del solicitante. La resolución daba cuenta del aumento de la superficie del predio del peticionario, al ser retiradas de uno de sus deslindes las aguas del río Mapocho, obteniendo mayor superficie a modo de accesión.

El Conservador negó lugar a la inscripción, pidiendo al actor acredite la forma en que su terreno aumentó de superficie, indicando que, “(…) no se han acreditado las circunstancias que justifiquen el aumento de la superficie del inmueble y el cambio o modificación de sus deslindes”.

La negativa fue reclamada judicialmente por el actor, y el tribunal solicitó informes al Ministerio de Bienes Nacionales. El órgano informó que efectivamente el inmueble del solicitante aumentó su superficie por accesión, pero no porque ésta se llevara a cabo durante un lapso prolongado de tiempo, sino por las obras efectuadas por el Ministerio de Obras Públicas, a fin de evitar que las crecidas del río Mapocho causaran daño a los inmuebles ribereños, motivo por el que dicha repartición pública modificó en un tramo el cauce del río, ocasionando el retiro de las aguas y el crecimiento del predio del actor, por ende, el nuevo terreno que se pretende anotar como una extensión del existente, debe ser inscrito a nombre del Ministerio de Bienes Nacionales y no del solicitante.

El Tribunal de primera instancia desestimó la solicitud, al considerar que, “(…) el terreno adicionado, mediante la aprobación de la modificación de los deslindes del predio ubicado en la comuna de Vitacura, que aumenta la superficie del inmueble de autos de 9.450 metros cuadrados a 13.545,62 metros cuadros, no se ha generado por el lento e imperceptible retiro de las aguas, conocido legalmente como Aluvión, definido en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 649 del Código Civil, sino que muy por el contrario, éste ha sucedido por los trabajos realizados por el Ministerio de Obras Públicas, siendo estos terrenos, parte de aquellos recuperados por dicho Ministerio, con el objeto de proteger a la población riberana, y no adquirido por el solicitante por accesión”; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, el solicitante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 13 y 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, con relación al artículo 3 de la Ley N°19.880, y 67 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil.

El recurrente sostuvo que el procedimiento de reclamo no contempla la posibilidad que el tribunal solicite antecedentes adicionales para los efectos de adquirir la convicción de cuál de las partes tiene la razón, de manera que la actuación del Conservador de Bienes Raíces ha derivado artificialmente en los hechos a una discusión sobre el dominio de un terreno, acumulando en juicio una serie de elementos que no se vinculan con lo regulado en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio, ya que se le solicitó la inscripción de una resolución que declaraba el aumento de superficie de un predio, por lo que no correspondía solicitar antecedentes acerca de cómo se aumentó la superficie adicional.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) En la especie, no era posible que el Conservador exigiera a la solicitante acreditar las circunstancias que justificaban el aumento de la superficie del inmueble y el cambio o modificación de sus deslindes, exigiéndole comprobar el cumplimiento a los supuestos de hecho e hipótesis, contempladas en el Código Civil, para adquirir terrenos mediante el modo de adquirir el dominio por accesión, pues ello no solamente excedía la esfera de competencias entregada por el Reglamento respectivo, al no responder a un defecto que apareciera de manifiesto de los títulos (planos) cuyo archivo y subinscripción se solicitaba, ni tampoco ser esa exigencia una que revelara la existencia de un vicio que pudiera dar lugar a una declaración judicial de su nulidad absoluta”.

En tal sentido, el fallo indica que, “(…) La negativa refleja, más bien, un juicio o análisis que desconoce la legalidad de la Resolución D.O.M N°80 y del plano de modificación de deslindes aprobado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Vitacura, actos administrativos que gozan por lo demás de presunción de legalidad según lo prescribe el inciso final del artículo 3 de la Ley N°19.880”.

Concluye el máximo Tribunal que, “(…) la sentencia recurrida, al confirmar lo resuelto por el juez de primer grado, a quien se le encomendaba juzgar si los fundamentos de la negativa del Conservador de Bienes Raíces a practicar los actos registrales aludidos se ajustaban o no a la legalidad, hizo una errada interpretación del artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces pues la negativa de dicho auxiliar excedió las facultades que le fueron otorgadas por el legislador”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo ordenó al Conservador de Bienes Raíces de Santiago practique el archivo y las inscripciones solicitadas.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Ricardo Blanco, quien instó por desestimar el arbitrio, al considerar que, “(…) no se producen las infracciones denunciadas dado que la sentencia impugnada razonó y aplicó correctamente el derecho al desestimar el reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, puesto que se encontraba facultado para exigir la presentación de la documentación que estime necesaria para proceder a las inscripciones que se le requieran, al tenor de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 57 del Reglamento del Registro Conservatorio”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº21986-2021, de reemplazo y Corte de Santiago Rol Nº3072-2019.

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