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Recurso de protección rechazado.

Disputa por no pago de diferencias de sueldo que reclama Secretaria que subrogó al Juez de Policía Local no pueden zanjarse en sede de protección, resuelve la Corte de Talca.

Tampoco es obligatorio para el alcalde de esta comuna, la designación de suplente de aquella en el cargo de Juez del Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad.

1 de marzo de 2023

La Corte de Talca desestimó el recurso de protección interpuesto por la Secretaria del Primer Juzgado de Policía Local de la esa ciudad, en contra de la Municipalidad de la capital de la región del Maule por no pagarle las diferencias de sueldo que percibe en razón de su cargo y el que corresponde al de juez suplente que ha venido sirviendo.

La actora expone que, ante las ausencias continuas de la juez titular, con ocasión de sucesivas licencias médicas y la suspensión de sus funciones, le solicitó a la Municipalidad que fuera designada en calidad de suplente en el cargo de magistrada del Juzgado, habida consideración de que, en la práctica, la había subrogado en dicho cargo desde marzo de 2020 hasta el 11 de enero del 2021, y le fueran pagadas las subrogancias efectuadas en el cargo de magistrada. Sin embargo, su petición fue rechazada por considerar el municipio que no concurren las exigencias legales lo que estima arbitrario e ilegal porque tiene derecho a percibir la remuneración asignada al cargo que ha servido.

Considera que se ha vulnerado su derecho de propiedad y la igualdad ante la ley, por lo que solicita que se ordene a la recurrida dé curso al pago que ha solicitado correspondiente a la remuneración de la Juez de Policía Local.

La recurrida informó que “(…) la acción de protección no es la vía idónea para pronunciarse y resolver sobre el pago de remuneraciones, en cuanto es competencia de la CGR, la que, de hecho, rechazó el reclamo de la recurrente en junio de 2022, por lo que el recurso de protección fue presentado 126 días después de haber tomado conocimiento de lo resuelto por el ente contralor.”

Por otra parte, indica que “(…) no se le nombró suplente, ya que es en el alcalde en quien recae la facultad de designar al personal municipal de su dependencia y, aunque haya sido designada como suplente, éste sólo tendrá derecho a percibir la remuneración asignada al cargo que sirve en tal calidad, solo en el caso de encontrarse éste vacante, lo que no ocurre en el caso, o bien cuando el titular del mismo por cualquier motivo no goce de dicha remuneración, lo que tampoco acontece en la especie.”

La Corte de Talca rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) la decisión que puso término a la pretensión de la recurrente de forma definitiva emanó de la Contraloría Regional, en junio de 2022, por lo que el plazo para la interposición del recurso debe contarse desde la fecha de esa resolución, siendo jurídicamente ineficaz aquella dictada por el ente recurrido ante la petición directa de la recurrente a éste. La Municipalidad recurrida debió reiterar la decisión previamente adoptada por la Contraloría Regional, la que había resuelto de manera definitiva sobre la materia, y no puede generar el renacimiento del plazo para la interposición del presente recurso.”

No obstante lo anterior, refiere que “(…) la pretensión de la demandante de protección debe ser analizada a la luz de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 15.231 y el artículo 80 de la Ley N°18.883, que conforme a la decisión de la Contraloría Regional en junio de 2022, resolvió expresamente que no corresponde el beneficio que reclamó, de modo que la señora secretaria está obligada a asumir las funciones de aquel en caso de ausencia del funcionario titular, sin que genere el derecho a percibir el sueldo del cargo superior.”

En ese sentido, señala que “(…) más allá de la razonabilidad de la petición de la recurrente, no es jurídicamente procedente acceder a las peticiones de la recurrente, ya que no se ha generado el derecho de propiedad sobre la diferencia de sueldo; ni tampoco es obligatorio para el Alcalde de esta comuna, la designación de suplente de aquella en el cargo de Juez del Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, por lo que no se ha afectado tampoco el derecho a la igualdad en que se sustenta esta acción.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de la Municipalidad de Talca.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°9062-2022.

 

 

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