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Imagen: Foursquare.
Ley del Consumidor.

Local nocturno no es responsable de la caída sufrida por una clienta que se encontraba en un lugar que no estaba habilitado para el acceso a todo público.

El hecho de que la plataforma donde se encontraba la asistente no estuviera habilitada para el acceso público libera a la proveedora de la obligación de contar con los elementos de seguridad que permitan un tránsito expedito.

1 de marzo de 2023

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Quinto Juzgado de Policía Local de esa comuna, que rechazó la denuncia infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del centro de eventos Blondie, como responsable de la caída de una asistente dentro del local nocturno.

El Servicio Nacional del Consumidor presentó una denuncia por infracción a la Ley del Consumidor, a partir de los hechos relatados por una consumidora en su reclamo, en el que señala haber ido a bailar a la discoteque Blondie, donde luego de estar un tiempo en la pista de baile ubicada en el piso superior del recinto, decidió cambiar de lugar, para lo cual utilizó las escaleras dispuestas por el centro nocturno para estos efectos, pero por la oscuridad del lugar, lo angosto de la escalera y la falta de cintas de seguridad, sufrió una caída y perdió el conocimiento.

Agrega que los guardias que llegaron al lugar del accidente le informaron que la discoteque no contaba con un protocolo de seguridad, invitándola a salir del recinto por una puerta alternativa, siendo luego dejada únicamente en compañía de una amiga.

El SERNAC afirma que la caída le provocó a la consumidora una fractura en el extremo distal del radio izquierdo, lo que configura una infracción a la Ley N° 19.496 por parte de la Sociedad Blondie Eventos Ltda., al no adoptar las medidas de seguridad necesarias a fin de evitar la ocurrencia de este tipo de accidentes.

La clienta afectada se hizo parte del juicio, e interpuso demanda de indemnización de perjuicios, en base a los mismos hechos descritos por el Servicio.

La empresa solicitó el rechazo de la denuncia y la demanda civil. Sostiene que no es efectivo que exista una pista de baile en el nivel superior del local, y que el lugar señalado por la denunciante en su reclamo corresponde a la zona donde se instala el DJ, con quien mantiene una relación de amistad, lo que explica porque accedió a ese lugar. Añade que luego de la caída la mujer fue asistida por otros clientes, para luego dirigirse a la pista de baile sin mayores lesiones.

Asegura haber cumplido con el protocolo, prestando colaboración para llevar a la afectada al centro asistencial más cercano, a lo que sus amigos se opusieron, y que al día siguiente al accidente, Blondie se intentó contactar con la denunciante para saber su estado de salud, pero no hubo respuesta de su parte.

El Juzgado de Policía Local desestimó la acción contravencional y la indemnizatoria. El fallo señala que no se pudo acreditar que la parte alta del centro nocturno estuviera habilitada como pista de baile, el cual mantiene cadenas que impiden el paso. En vista de ello, la sentencia determina que “el hecho de que la plataforma conectada por una escalera no estuviera habilitada para el acceso de todo público libera a la proveedora de la obligación de contar con los elementos de seguridad que permitan un tránsito expedito por dicha escalera”.

Agrega que, la misma razón, esto es, que el segundo nivel no estuviera habilitado para el acceso público, “permite considerar que la denunciante se expuso al riesgo al acceder a la plataforma por una escalera sin los elementos de seguridad que permitan evitar accidentes”. Refiere también que el proceder del personal de seguridad se ajustó a lo dispuesto en el Manual de Operaciones de Vigilancia y Seguridad de la discoteque para esa clase de eventos, motivos por los cuales negó lugar a la denuncia infraccional.

En el mismo sentido, al no contar con los elementos suficientes que permitan acreditar la relación de causalidad entre la comisión de alguna infracción de ley y la producción de un daño, el Tribunal desechó la demanda civil.

En mérito de tales consideraciones, el Juzgado de Policía Local rechazó tanto la denuncia interpuesta por el SERNAC, como la acción civil indemnizatoria deducida por la consumidora; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 1175-2021 y 5° Juzgado de Policía Local de Santiago Rol N° 19.990-2018.

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