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Alemania.

El viaje realizado por un juez para asistir a una audiencia del TJUE sobre una decisión prejudicial con efecto suspensivo no es oficial por lo que sus gastos no son reembolsables.

El “área central” de la actividad judicial de los jueces de instancia inferior no se extiende a influir en las decisiones de instancias superiores o a observar personalmente sus audiencias orales. Esta área de la función judicial incluye la búsqueda real de justicia y la determinación de hechos y de procedimientos, y encontrar justicia y garantizar la paz jurídica.

2 de marzo de 2023

El Tribunal Federal Administrativo de Alemania desestimó el recurso de apelación deducido por un juez que solicitó el reembolso de los gastos en que incurrió para viajar “en comisión de servicio” a otro país. El Tribunal estimó que el viaje no había sido necesario para su función judicial.

El recurrente, un magistrado alemán, planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que fijó una audiencia en relación con este caso, por lo que se aprestó a viajar a Luxemburgo para asistir a ella. Solicitó autorización a su superior jerárquico, quien se negó a aprobar el viaje, pues estimó que no era necesario en el contexto de su actividad judicial y que, por lo tanto, no podía ser calificado como un viaje en comisión de servicio. En su lugar, recomendó al juez solicitar un permiso especial, el cual le fue concedido.

Tras volver a Alemania, solicitó que le fueran reembolsados los gastos del viaje que ascendían a 840 euros. Sin embargo, su petición fue rechazada, por lo que apeló la decisión en estrados del Tribunal Administrativo.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) la Ley de Gastos de Viaje de Bremen de 2009, que también se aplica a los jueces de Bremen, no incluye un viaje de servicio en el sentido de la ley nacional de gastos de viaje. La observación del proceso de una audiencia oral ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un procedimiento prejudicial según la normativa no es un asunto de oficio judicial”.

Observa que “(…) los principios tradicionales del derecho de la función judicial protegidos por la normativa incluyen, en particular, el principio de independencia personal y de hecho. De acuerdo con la llamada «jurisprudencia del área central», que el Tribunal Constitucional Federal utiliza para determinar el alcance de la norma, el «área central» de las actividades judiciales incluye la búsqueda real de justicia y la determinación de hechos y de procedimientos, las decisiones que le sirven indirectamente y las acciones judiciales que sirven al interés de los que buscan justicia, que en un procedimiento específico es la tarea del juez de encontrar justicia y garantizar la paz jurídica”.

Agrega que “(…) la visita a una audiencia oral del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un procedimiento prejudicial en virtud de la normativa europea por parte de un juez de un Estado miembro que participó en la resolución de remisión no forma parte del área central de actividad judicial de acuerdo con el estándar mostrado. Porque el área central de la actividad de los jueces de instancia inferior no se extiende a influir en las decisiones de instancias superiores o a observar personalmente sus audiencias orales”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) el juez no tiene derecho al reembolso de sus gastos de viaje. Los viajes oficiales para llevar a cabo asuntos oficiales judiciales no requieren aprobación. Sin embargo, la existencia de tal acto oficial debe determinarse de acuerdo con criterios objetivos. La visita a una audiencia del TJUE por parte de un juez de un Estado miembro remitente en un procedimiento suspendido por una decisión prejudicial no es un procedimiento judicial oficial. Por el contrario, dicha visita solo puede tener el propósito de capacitación. En los procedimientos suspendidos, el juez del Estado miembro no tiene oportunidad de practicar pruebas. Además, el derecho del juez del Estado miembro a la comunicación directa y sin autorización entre el TJCE y el tribunal nacional se basa en el diálogo escrito, telefónico y digital. Este cuadro de diálogo no incluye actividades de viaje”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Tribunal Administrativo Federal de Alemania BVerwG 2 C 13.20.

 

 

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