Diario Constitucional

Recurso de amparo rechazado.

En el procedimiento simplificado puede decretarse la prisión preventiva, resuelve la Corte de La Serena.

En el procedimiento simplificado la formalización no es exigida para solicitar medidas cautelares.

Por Redacción·07 de marzo de 2023·2 min de lectura
Si está pendiente el plazo para recurrir la resolución que revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios de la comunidad, no se puede disponer del cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, resuelve Corte de Puerto Montt.
Referencial

La Corte de La Serena rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad, por haber decretado la prisión preventiva en un procedimiento simplificado.

El amparado alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que durante la audiencia de control de detención se le imputó responsabilidad en hechos constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, en grado de frustrado, para posteriormente, y a solicitud del Ministerio Público, decretarse su prisión preventiva por peligro a la fuga, fundado en que todos los requeridos se encuentran en situación de calle y mantienen antecedentes penales previos, decisión que estima ilegal, en cuanto no procede decretar medidas cautelares en el procedimiento simplificado, en atención a lo dispuesto en los artículos 140 y 155 del Código Procesal Penal, que exigen se haya producido la formalización de la investigación para poder adoptar medidas cautelares, actuación que no existe en dicho procedimiento especial.

El recurrido informó que “(…) si bien es efectivo que el artículo 140 del Código Procesal Penal hace referencia a la formalización de la investigación, el requerimiento simplificado se asimila a la formalización para efectos de decretar cautelares.”

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