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Imagen: hogarmania.com
Ley del Consumidor.

Corte de Rancagua confirma fallo que condenó a supermercado por daño moral al acusar falsamente a clienta por sustraer un esmalte de uñas desde el local.

El Tribunal de alzada condenó a la cadena de supermercados, al dar por acreditada la falsedad de la imputación formulada por guardias de seguridad del establecimiento comercial.

8 de marzo de 2023

La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la sentencia que condenó a la empresa Jumbo Cencosud Retail S.A. a pagar una multa de 10 UTM por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores, y una indemnización por daño moral de $1.000.000 a clienta acusada falsamente de sustraer un esmalte de uñas desde el local ubicado en la carretera Presidente Eduardo Frei, en noviembre de 2018.

El Tribunal plantea que la sentencia apelada es declarativa en cuanto al daño moral cuya indemnización se ordena, por lo que los reajustes e intereses solo pueden comenzar a contabilizarse desde que el fallo quede firme y ejecutoriado.

El fallo consigna que por lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, en causa ROL 22.3679, con declaración que los reajustes e intereses se deben contabilizar desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada y hasta su pago efectivo.

La sentencia de primera instancia ratificada dio por establecido que, ante la imputación de los guardias, la afectada tuvo que vaciar sus bolsillos en los que solo llevaba las llaves de su vehículo y teléfono personal y que, posteriormente, mostró al personal de seguridad que la especie estaba en el carro de supermercado que utilizaban.

Añade que todo lleva forzosamente a concluir que en la efectividad de los hechos señalados por la querellante, los que configuran infracción al artículo 15 de la Ley 19.496, dado el trato recibido por los guardias, y en especial imputarles que ocultaba un esmalte de uñas en sus ropas, conclusión que no se ve desvirtuada por otros medios probatorios.

 

Vea sentencia Rol Nº113-2022

 

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  1. como siempre los pacos frustrados de guardia que hay en los supermercados se toman atribuciones que no les corresponde. Con tan bajo nivel cognitivo que son incapaces de ver lo evidente y escuchar explicaciones, a ellos debieron ir parte de las sanciones

  2. Alguien sabe como es posible que una demanda de este tipo demore más de 4 años en que se confirme un fallo? A nadie le preocupa lo ineficiente del sistema judicial Chileno?

  3. Muchas veces, pero muchas veces, los guardias se toman atribuciones que no les corresponde. Deberían insteuirlos. Primero el respeto mutuo. Ellos o la mayoría de ellos no conoce ese concepto. He visto cómo han tratado mal a personas, que no han cometido ningún delito. Hay que llevarlos a los tribunales, no puede ser que hagan pasar humillaciones, sobre todo a gente sencilla. Las empresas deberías preocuparse mucho más de este problema. Deberían ser más rigurosas las leyes. También sé que muchos entran a robar, pero deben aprender a distinguir. Y están lejos de ser respetuosos.

  4. Que bueno que la ley no sea como el embudo lo ancho para las grandes empresa y lo angosto para una persona inocente.que muchas veces ah pasado que uno toma el producto lo mira y ve muchas cosas como fecha color o si es otro producto ve fechas de fabricación y vencimiento pero no es porque uno se lo quiera robar solo que ahora uno se fija más en calidad de lo que uno quiere lo palpa o lo vuelve a su lugar o lo echa al carro y después no lo lleva no está en mi presupuesto y hay otras prioridades.muchas veces me ah pasado y apoyo las causa porque los guardias no son bien preparado para con el público y se equivocan

  5. me parece que respecto a los reajustes e intereses, el fallo de segunda instancia está en lo correcto. me gustaría saber que dijo sobre esto el fallo de primera instancia.

  6. los guardias de supermercado antes de contratarlos,la. empresa debiera por ley un curso de psicología express y enseñarles el trato con las personas,porque con la gente honrada son prepotentes,no todos, Porque con los lanzas y flaites, a algunos se le hace cosa «molestarlos». Cualquier persona que tenga un trabajo que implica comunicación con personas ajenas a la empresa debe tener un curso de sicología y empatía hacía las personas. Esto va tb por carabineros de Chile, a veces tienen mucha prepotencia ante los demás. El sentir que se les entrega un poder sobre los demás, no es manejado a veces en forma adecuada. Suponyque habrán desvinculado a ésos guardias porque si la sra hizo una demanda ,el trato si no fue vejatorio,fue intimidante. Una humilde opinión. Gracias.