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Reclamo de ilegalidad municipal rechazado.

Notificación del término anticipado de un contrato licitado efectuada por correo electrónico es válida. Así se establece expresamente en las bases administrativas.

La Corte determinó que el decreto alcaldicio que puso término al contrato se encuentra debidamente fundamentado, tanto en las bases, en el contrato de licitación, en la Ley N° 19.886 y en los hechos, que fueron constatados directamente por el Secretario Municipal.

8 de marzo de 2023

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por Señalizaciones Viales S.A. en contra de la Municipalidad de Quilicura, por dictar un decreto alcaldicio mediante el cual puso término anticipado al contrato de licitación suscrito entre ambas partes.

La reclamante sostuvo que en enero del año 2022 suscribió con el municipio de Quilicura un contrato de servicio de arriendo de máquinas con operadores, el que tenía una vigencia de 24 meses, contados desde que se firmara el acta de inicio de servicio. Indica que, el mismo día de celebración del contrato, recibió un correo de la Inspectora Técnica de la municipalidad para iniciar la coordinación, pero posteriormente hubo un cambio de funcionario.

Al no recibir noticias, al mes siguiente acudió a dependencias municipales, oportunidad en que sostuvo una reunión en donde se acordó la entrega de un terreno y la instalación de una bodega. Expresa que al día en que se debían iniciar formalmente los servicios, sin haber sido entregado el terreno ni haberse firmado el acta de inicio, la Inspección Técnica de Servicio emitió un ordinario, levantando un inventario en el cual se omitió que la bodega pudo ser instalada por el adjudicatario recién el día anterior, y se procedió a solicitar la terminación anticipada del contrato por incumplimiento, aduciendo que la empresa no había presentado las máquinas, materiales ni los elementos requeridos para comenzar los trabajos contratados.

La actora señala que no es efectivo que el incumplimiento sea responsabilidad suya, por lo que presentó reposición administrativa en contra del decreto alcaldicio que puso término al contrato, la cual fue rechazada por extemporánea. Ante ello, dedujo apelación administrativa, la que también fue desechada por el ente edilicio.

Dado ese escenario, interpuso reclamo de ilegalidad municipal, alegando que el decreto alcaldicio que puso término anticipado al contrato de licitación vulnera la legalidad del proceso administrativo, pues no fue notificado válidamente, ya que se le envió un correo electrónico, cuando lo que corresponde en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, es que se realizara a través de carta certificada.

La Municipalidad de Quilicura solicitó el rechazo del arbitrio de ilegalidad. Manifiesta que la reclamante nunca firmó el acta de inicio del servicio, y mediante decreto alcaldicio, se puso término al contrato, siguiendo lo que señalan las bases de licitación y lo dispuesto en el artículo 13, letra e), de la Ley N° 19.886.

Enseguida, aclara que si bien la reposición deducida por la empresa fue rechazada por extemporánea, en el decreto alcaldicio que así lo informó se expresaron también las razones de hecho y de derecho para desestimar el fondo del recurso. Por otro lado, puntualiza que en las bases que normaron el procedimiento licitatorio se estableció expresamente que la comunicación del término al contrato se haría mediante comunicación escrita o por correo electrónico.

El Fiscal Judicial evacuó informe, en el cual comunicó su parecer de rechazar el recurso, puesto que el acto administrativo impugnado no adolece de ilegalidad en su dictación. Además, reafirma lo expuesto por el municipio, en cuanto a que se consignó expresamente en las bases administrativas que la forma de notificación del término del contrato sería por escrito o mediante correo electrónico.

De otra parte, señala que, habiendo revisado el decreto alcaldicio que puso término anticipado al contrato y el que rechazó la reposición administrativa, se observa que ambos se encuentran debidamente fundamentados, tanto en los hechos como en el derecho, por lo que no se vislumbra ilegalidad a su respecto.

Finalmente, estima que el asunto puesto en conocimiento no se trata de un cuestionamiento de legalidad, sino más bien dirigido a la decisión de poner término anticipado al contrato de licitación pública, materia que debe ser resuelta por el Tribunal de Contratación Pública.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad municipal. El fallo establece que el decreto alcaldicio que puso término al contrato se dictó con apego a las bases administrativas de la licitación y a la Ley N° 19.886. En efecto, las bases de licitación disponen como causal de término anticipado, “el incumplimiento por parte del contratista de los plazos y condiciones de su oferta y de las obligaciones que impongan las bases de licitación o las que se asuman al suscribir el contrato”. Por su parte, el artículo 13, letra e), de la Ley N° 19.886, prescribe que los contratos podrán terminarse anticipadamente por las causales establecidas en las bases o en el contrato.

En consecuencia, la sentencia determina que aquel decreto impugnado se encuentra plenamente fundado, tanto en las bases, en el contrato suscrito, en la ley aplicable y en los hechos, los que fueron constatados por el Secretario Municipal, el cual se hizo presente en terreno, verificando que la empresa incumplía con la mayoría de las máquinas y materiales ofrecidos.

En relación al decreto que rechaza la reposición administrativa, y el que desecha la apelación, la Corte da cuenta que el primero de éstos se presentó fuera del plazo de 5 días que establece la Ley N° 19.880, y que el segundo, impugnado por vulnerar la legalidad del proceso, se hace cargo de tal acusación, indicando que son las mismas bases administrativas las que contemplan las debidas garantías que el recurrente dice que no existieron, las que pudo ejercer, por lo que no existe afectación al debido proceso.

Finalmente, en cuanto al medio utilizado para notificar el término contractual, el Tribunal determina que la notificación por correo electrónico es una forma válida, por estar establecida en las bases administrativas, que forman parte del contrato.

En conclusión, habiendo analizado los antecedentes y lo informado por el Fiscal Judicial, la Corte resuelve que la Municipalidad de Quilicura actuó dentro del ámbito de sus facultades legales, razón por la cual el reclamo de ilegalidad interpuesto en su contra fue rechazado.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 232-2022.

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