Procedimiento de saneamiento del DL N° 2.695.
No corresponde que la discusión sobre el dominio de un inmueble se dilucide a través de un recurso de protección. No es una sede declarativa de derechos.
La SEREMI de Bienes Nacionales del Biobío acogió la solicitud de regularización iniciada por el recurrente, sin percatarse que la propiedad había sido transmitida, en el intertanto, al Fisco de Chile, que adquirió mediante el modo sucesión por causa de muerte por haberse declarado la herencia vacante.

La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacional de la Región del Biobío, que habiendo acogió la solicitud de regularización de una propiedad la inscripción respectiva no se pudo practicar por existir un título plenamente vigente en favor del Fisco de Chile.
El recurrente señala que ejerce la posesión material sobre un inmueble ubicado en la comuna de San Carlos, desde hace más de siete años. Por tal razón, en agosto de 2015, presentó ante la SEREMI de Bienes Nacional de la Región del Biobío una solicitud para regularizar su posesión, a través del procedimiento que contempla el DL N° 2.695.
Agrega que, no obstante haberse aceptado su solicitud, el Conservador de Bienes Raíces local se negó a inscribir el título, pues se percató que dicho título ordenaba la cancelación de una inscripción que ya había sido previamente cancelada, en razón de que el dominio se había transmitido al Fisco. El Conservador hizo presente que la situación fue informada al Ministerio de Bienes Nacionales en su oportunidad.
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Demanda de oposición del DL N° 2.695.
No correspondía que el juzgado civil diera curso a la oposición al procedimiento de regularización de una propiedad, si dicho saneamiento había sido desestimado en sede administrativa.

Recurso de casación en el fondo rechazado, en fallo dividido.
Sólo la notificación de la demanda posee el mérito de interrumpir el plazo de prescripción de la acción de dominio, resuelve la Corte Suprema.

Recurso de casación en el fondo acogido.
Acción de nulidad de derecho público que no es funcional a efectos patrimoniales no queda sujeta a las reglas de prescripción del derecho común.

