Recurso de casación en el fondo rechazado, en fallo dividido.
Sólo la notificación de la demanda posee el mérito de interrumpir el plazo de prescripción de la acción de dominio, resuelve la Corte Suprema.
La prescripción de corta duración establecida para la acción de dominio del artículo 26 del D.L. N°2695, se interrumpe con la notificación de la demanda, y no con su interposición, por lo que la demandante adquirió la propiedad regularizada mediante prescripción adquisitiva.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que confirmó aquella de base que hizo lugar a la excepción de prescripción, y desestimó una acción reivindicatoria especial del Decreto Ley N°2695.
Se demandó la reivindicación de un predio mediante el procedimiento especial que para tal efecto establecen los artículos 15 y 26 del D.L N°2695, los que al momento de presentar la demanda establecían el plazo de un año para reclamar el dominio del predio regularizado, el que se computa desde la dictación de la resolución del Ministerio de Bienes Nacionales, que es de fecha 21 de junio de 2016.
La demandante indica que la regularización del bien raíz no debió concederse, ya que la demandada nunca ostentó la calidad de poseedora material del inmueble reclamado, singularizado como “parcela 23”, ubicada a las afueras de la ciudad de Frutillar, debido a que posee su domicilio particular en Santiago. Por el contrario, la posesión material es de su titularidad luego de haber adquirido el inmueble junto a otras hijuelas por herencia recibida de su padre; por lo tanto, solicita la cancelación del decreto de inscripción.
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