Demanda de oposición del DL N° 2.695.
No correspondía que el juzgado civil diera curso a la oposición al procedimiento de regularización de una propiedad, si dicho saneamiento había sido desestimado en sede administrativa.
La Corte observó que el procedimiento de regularización del DL N° 2.695 se encontraba extinguido ya que en sede administrativa se había desestimado regularizar la propiedad, por lo que no se tenía derecho a oponerse.

La Corte de Talca invalidó de oficio la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Molina, que rechazó la oposición al procedimiento de regularización de una propiedad bajo las normas del DL N° 2.695, y ordenó la inscripción del título en favor de la solicitante.
El demandante compareció ante el SEREMI de Bienes Nacionales de la Región del Maule y formuló oposición al procedimiento de regularización de un inmueble ubicado en la comuna de Molina. Sostuvo que la solicitud de regularización fue presentada por su tía, en circunstancias que su padre, quien era hermano de la solicitante, tiene igual derecho que ella sobre el inmueble, sin perjuicio de los derechos que también les cabe a las otras hermanas actualmente vivas, y demás herederos de otra de las hermanas, quienes le sucedieron por representación.
El oponente agrega que la solicitante de regularización declaró bajo juramento que desconocía la existencia de más herederos o terceros con igual o mejor derecho sobre el inmueble, lo que no es efectivo, toda vez que tenía conocimiento de la existencia de 4 hermanos más, algunos de los cuales se encuentran actualmente fallecidos, pero que son representados por sus hijos, los que, además, viven en el sector donde se emplaza el inmueble en cuestión y son perfectamente ubicables.
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