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Imagen: milenio.com
Derechos Humanos.

Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco indemnizar a dirigente sindical torturado en comisaría y Estadio Nacional que presenta alteraciones en su salud mental.

En la sentencia, la magistrada rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción presentadas por el Fisco, tras establecer que Toledo Rivera fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible en sede penal y civil.

13 de marzo de 2023

El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de perjuicios de $12.000.000 por concepto de daño moral, a Pedro Fernando Toledo Rivera, dirigente sindical de la otrora Caja Bancaria de Pensiones, quien fue detenido el 4 de octubre de 1973 y sometido a torturas en la Primera Comisaría de Carabineros y en el Estadio Nacional.

El fallo señala que si bien la demandada no ha cuestionado la configuración del daño moral padecido por el actor –sino únicamente la procedencia o cuantía de la suma pedida a su respecto–, la parte demandante acompañó un informe sicológico, elaborado por una psicóloga que concluye que Pedro Fernando Toledo Rivera, presenta trastorno de estrés post traumático de carácter grave y extremo, daños, secuelas psicológicas, físicas y alteraciones en su salud mental.

La resolución agrega, que el informe sicológico aludido, devela que la vida del actor, producto de la prisión política y torturas de que fue objeto, sufrió un vuelco, presentando incluso actualmente, más de cuarenta y nueve años después de los infaustos sucesos, secuelas tales como: flashback o analepsis, que se manifiestan de manera frecuente interrumpiendo su vida cotidiana, la re-experimentación durante el día o la noche, lo que causa problemas en el desarrollo normal de sus actividades; presenta episodios de ansiedad que se manifiesta principalmente con alteraciones físicas y emocionales, respiración agitada, ahogos, irritabilidad, frustración, reacciones de sobresalto, que causan problemas físicos debido a su edad; problemas de desconcentración, y depresión, negando lo que le ocurrió desde un foco interno; pérdida de la habilidad de relacionarse socialmente, manteniendo lo básico, desconfianza y temor a las autoridades civiles y uniformadas, con consecuencias en el ámbito laboral y personal, en vida íntima de pareja, y en general en relaciones socioafectivas, y psicosociales de la víctima; en definitiva, sentimientos de desesperanza, y frustración, truncando sus expectativas de vida y desarrollo humano.

El fallo concluye que correspondiendo avaluar prudencialmente el daño moral padecido por el actor, y teniendo en cuenta el tiempo que permaneció privado de libertad sufriendo de torturas, y la reparación pecuniaria ya recibida de parte del demandado, este daño será estimado en la suma de $12.000.000.

 

Vea sentencia Rol N°53-2022

 

 

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