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Derecho a la igualdad.

Corte de Santiago acoge recurso de protección contra banco que denegó apertura de cuenta corriente.

El Tribunal alzada estableció el actuar injustificado de la entidad bancaria, la cual deberá entregar al solicitante, a la brevedad, una respuesta detallada y fundamentada de su decisión e indicar con precisión cuál es el requisito incumplido y la forma cómo ha sido insatisfecho.

14 de marzo de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra del Banco de Crédito e Inversiones (BCI) por negar apertura de cuenta corriente por supuestos informes comerciales desfavorables de la cónyuge del recurrente.

El fallo señala que lo discutido es determinar si ha existido un actuar arbitrario e ilegal de parte del banco recurrido al negar la contratación de una cuenta corriente, otorgando como fundamento concreto que su cónyuge ‘posee informe comercial desfavorable’.

La resolución agrega, que la respuesta del banco recurrido resulta del todo impertinente, puesto que no entrega razones para su determinación que digan relación con el solicitante del producto, el ahora recurrente, lo que redunda en que no se puede descartar que al actor se le haya otorgado un trato diverso al brindado al resto de los solicitantes de sus productos, sin permitir comprender cabalmente los motivos concretos de la negativa. Ello por lo demás no fue esclarecido en el informe del recurrido, en tanto no se pronuncia derechamente respecto del sustento que entregó en su oportunidad para el rechazo que se cuestiona por esta vía y consultado en la presente audiencia, tampoco despejó los dichos contenidos en esa comunicación.

Añade que si bien es efectivo que toda entidad bancaria o financiera posee la libertad de contratar únicamente con quien cumpla los parámetros de solvencia, liquidez y endeudamiento fijados por la Ley, la autoridad reguladora y la propia institución, en la oferta y ejecución de las operaciones enumeradas en el artículo 69 de la Ley General de Bancos debe respetar, frente a los interesados y eventuales clientes, los parámetros mínimos previstos en la ley 19.946, dentro de los cuales figura en su artículo 3º, literal c) el no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios.

Para el tribunal de alzada, lo dicho tiene relevancia, en tanto no se ha pretendido a través de la acción de protección que esta Corte determine que la institución bancaria otorgue los servicios denegados, sino únicamente que exista un pronunciamiento fundado en los propios parámetros objetivos establecidos conforme a las políticas de riesgo que maneja, que permita desplazar cualquier atisbo de arbitrariedad y discriminación en su decisión, pues es la única forma de permitir cotejar en el caso concreto el cumplimiento respecto del actor de esas directrices objetivas por las que el banco se rige.

El fallo concluye que, el hecho genérico de considerar riesgosa a quien no ha requerido el producto bancario, sin entregar antecedentes de cómo ello influye en el actor, negándose por lo demás a explicar tales motivaciones en el informe y en el alegato, impide comprender el real motivo del rechazo, lo que amenaza el legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley, de manera tal que el arbitrio constitucional debe ser acogido.

 

Vea sentencia Rol Nº101.969-2022.

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  1. solo preguntar, cómo atransantiago y otros con saldos en contra le prestó un banco, muchos .millones para seguir funcionando,? y lo mismo con personajes políticos ha pasado y sigue pasando, sin olvidar el caso raro del hijo de la aún presidenta de Chile,en ese tiempo,o el señor Piñera en el Banco de Talca y así muchos etc,y ahora discriminan a otros Chilenos por una cuenta corriente????por qué no les negaron a ellos.?? solo pregunto.

  2. con Este precedente los bancos seguiran negando servicios pero no comentaran jamas el motivo,menos por escrito. por otro lado, si el conyuge tiene mal comportamiento crediticio y estan casados con separacion de bienes, no veo el riesgo commercial en el solicitante, toda vez que las personas son unidades individuales con su propia identidad y cualidades. solo se podria conjecture, teorizar ,criticar por que el solicitante permite y no ayuda solidariamrnte a su conyuge a.cumplir Sus compromisos para cuidar la Buena reputacion Como familia.

  3. el bci es un banco discriminador y supone cosas de los clientes cuando duda de tu persona te limita todo y sin fundamento no te da créditos y te investiga a ver si tienes algún atrazo al final te persigue el mismo banco
    horrible

  4. Por fin la justicia reakiza su oega y le otorga el ..DERECHO . a un simole mortal , el BCI ase mucho que ase li que ellos quiren con lis clientes bien oor el fallo en contra de BCI .. !!

  5. A mi, me pasó igual cuando hice los retiros del 10% y solicité abrir cuenta a la vista y no se podía. Intenté abrir una de ahorro e igual me rechazaron. Me gusta ese Banco, pero me decepcionó.

    1. ellos elijen akien pueden esprimirle el bolsillo. entre más los espriman .buen cliente.quedo sin trabajo es un pésimo cliente le sierra todo.aunque no le debay un peso. me pasó en el chile . pa que desir el Santander se me desaparecía la plata de la cuenta.y tenían el descaro de desir .lo clonaron su tarjeta .estando a 4500m de altura en la cordillera en un campamento minero en exploraciones .como roban y el sistema los apaña .por eso estamos asi