Recurso de protección acogido.
Corte Suprema ordena a isapre otorgar cobertura CAEC para financiar estimulador cerebral profundo recomendado por los médicos tratantes.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la institución al negar la cobertura del dispositivo por no contar con codificación del Fondo Nacional de Salud (Fonasa).

La Corte Suprema acogió el recurso de protección de un paciente con parkinson y ordenó a la isapre Cruz Blanca S.A. otorgar cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) y financiar a la instalación de estimulador cerebral profundo (DBS), recomendado por los médicos tratantes.
La sentencia señala que, en la operatoria de homologación del procedimiento aludido, obviamente la recomendación médica y técnica debe resultar prioritaria, teniendo presente, asimismo, que para la institución previsional el costo económico y financiero no resultará imprevisto, toda vez que el monto solicitado homologar alcanza solo a aquellos que el arancel establece por la prestación a la cual se homologa. Razonar de otra forma importaría aceptar la omisión de la Administración, la cual por medio de su pasividad excluiría determinados medios aptos para mantener o recuperar la salud, con mayor razón si estos tienen años o décadas que son empleados con un fin terapéutico.
La resolución agrega que, el dispositivo referido debe ser homologado conforme se indicará en lo resolutivo del presente fallo, debiendo otorgarle la cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC).
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