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Recurso de protección acogido.

Corte Suprema ordena a isapre otorgar cobertura CAEC para financiar estimulador cerebral profundo recomendado por los médicos tratantes.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la institución al negar la cobertura del dispositivo por no contar con codificación del Fondo Nacional de Salud (Fonasa).

14 de marzo de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de protección de un paciente con parkinson y ordenó a la isapre Cruz Blanca S.A. otorgar cobertura adicional para  enfermedades catastróficas (CAEC) y  financiar a la instalación de estimulador cerebral profundo (DBS), recomendado por los médicos tratantes.

La sentencia señala que, en la operatoria de homologación del procedimiento aludido, obviamente la recomendación médica y técnica debe resultar prioritaria, teniendo presente, asimismo, que para la institución previsional el costo económico y financiero no resultará imprevisto, toda vez que el monto solicitado homologar alcanza solo a aquellos que el arancel establece por la prestación a la cual se homologa. Razonar de otra forma importaría aceptar la omisión de la Administración, la cual por medio de su pasividad excluiría determinados medios aptos para mantener o recuperar la salud, con mayor razón si estos tienen años o décadas que son empleados con un fin terapéutico.

La resolución agrega que, el dispositivo referido debe ser homologado conforme se indicará en lo resolutivo del presente fallo, debiendo otorgarle la cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC).

Para la Sala Constitucional, cabe tener presente que el derecho a la protección de la salud es integral y correlacionado con el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas como la igualdad ante la ley y la justicia, de lo cual se concluye que la interpretación relativa a las normas que se refieren a esas garantías constitucionales, deben ser en beneficio de las personas cuya salud se encuentra en riesgo y cuyo costo no altera las condiciones pactadas respecto de las prestaciones de salud en el respectivo contrato.

Añade que, la negativa de la Isapre recurrida para proporcionar al recurrente la cobertura solicitada del Estimulador Cerebral Profundo (DBS) dispuesto por los médicos tratantes, carece de razonabilidad y vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 n° 2 y 24 de la Carta Política, razón por la cual se impone el acogimiento de la acción promovida en cuanto a la solicitud de cobertura del referido dispositivo, en los términos que se exponen en lo resolutivo del fallo.

Sin perjuicio de lo decidido, teniendo en consideración que la ley N° 20.850 contempla como prestación, para la distonía generalizada, la cobertura del dispositivo médico requerido por el recurrente de autos y, habiendo obtenido este, la prestación de salud de parte de la Clínica Dávila, prestador institucional acreditado a efectos de la norma legal referida, el máximo Tribunal ordena que se deberá comunicar lo resuelto al Ministerio de Salud, a fin de que proceda evaluar la pertinencia de otorgar la cobertura contemplada en esta ley a la prestación recibida por el paciente, y en la afirmativa proceda conforme lo dispuesto, al efecto, en el Título IV ‘Operación de la CAEC en relación con el Sistema de Protección Financiera de la Ley 20.850’, del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud.

Por tanto, se resuelve que se revocala sentencia apelada de treinta de agosto del año dos mil veintidós, y en su lugar se declara que Isapre Cruz Blanca S.A. deberá otorgar cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) al dispositivo Estimulador Cerebral Profundo (DBS) utilizando el código contemplado para el marcapasos en el arancel Fonasa”.

 

Vea sentencia Rol Nº106.097-2022

 

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