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Reclamo contra CBR rechazado.

Dirección de Obras Municipales no está facultada legalmente para aprobar una modificación de superficie predial de un terreno agrícola.

El actor intentó registrar en el Conservador el plano de un predio de su propiedad con la superficie y los deslindes corregidos, pero su solicitud fue rechazada porque la aprobación de dicha rectificación efectuada por la DOM adolecía de nulidad absoluta.

15 de marzo de 2023

La Corte de Rancagua confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo, que rechazó el reclamo interpuesto contra la negativa a registrar un plano con rectificación de deslindes y superficie por parte del Conservador de Peralillo, fundado en la posible existencia de un vicio de nulidad absoluta en tal rectificación.

El actor señala que es dueño de un predio ubicado en la comuna de Palmilla que, según título, posee una superficie aproximada de 2.863 metros cuadrados y los deslindes que indica. Dado que, tanto la superficie como los deslindes contenidos en el título no corresponden a la realidad, es que procedió a rectificarlos, según consta en la resolución de aprobación emitida por la Dirección de Obras Municipales de Palmilla (DOM). Hace presente que los deslinden no cambiaron mayormente con la rectificación efectuada, y que lo que se modificó principalmente fue la superficie del sitio, aumentando de 2.863 metros cuadrados a 3.801.

En razón de lo expuesto, solicitó en el Conservador local que se agregara el nuevo plano confeccionado al registro de propiedad y se rectificara el título mediante anotación marginal, sin embargo, dicha solicitud fue rechazada, fundado en que la DOM no tendría competencia para aprobar un plano de esa naturaleza.

El reclamante alega que el Conservador confunde la normativa establecida en el Reglamento Conservatorio, puesto que el plano acompañado sólo se refiere a un acto de verificación de que los antecedentes que ameritan la rectificación corresponden a la realidad del inmueble.

En definitiva, solicita que se ordene al Conservador agregar el plano con rectificación de deslindes y superficie, y se practique la anotación marginal respectiva.

El Conservador de Peralillo evacuó informe, señalando que el plano que se intenta registrar contiene la rectificación de deslindes y superficie de un inmueble rural y, por tanto, la resolución que lo aprobó podría adolecer de nulidad absoluta, esto en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Constitución, ya que el Director de Obras se pronunció sobre terrenos respecto de los cuales no está autorizado a hacerlo, puesto que la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 24, lo autoriza a rectificar deslindes de inmuebles en áreas urbanas, áreas de extensión urbana o áreas rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que no es el caso.

El Juzgado de Letras desestimó el reclamo. El fallo cita el artículo 67 y 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, este último precepto que establece la facultad de la DOM para dar aprobación a las modificaciones de deslindes, y colige que tal normativa “sólo tiene aplicación para los inmuebles urbanos que quedan sujetos a la vigilancia de las Direcciones de Obras Municipales, y no aplica a la situación de inmuebles rurales como es el caso de autos”.

Además, puntualiza que tales normas no limitan el actuar de la DOM a áreas urbanas, sino que también en cuanto la facultan a rectificar deslindes y no superficies de bienes raíces.

En consecuencia, y conforme a lo razonado, el Tribunal concluye que, “ante la posibilidad de que el acto administrativo de la Dirección de Obras Municipales adolezca de nulidad absoluta en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución al excederse de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica que los rige, (…) es que este sentenciador estima que el Conservador de Bienes Raíces de Peralillo actuó ajustado a derecho al negar la inscripción de marras, y en definitiva, lo pretendido por el solicitante no puede prosperar”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Letras de Peralillo rechazó el reclamo interpuesto en contra del Conservador de bienes raíces de esa comuna; decisión que fue confirmada por la Corte de Rancagua en alzada, al estimar que con lo pretendido se podían afectar derechos de terceros, quienes no han sido emplazados en juicio.

 

Vea sentencias Corte de Rancagua Rol N° 1146-2022 y Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo Rol N° V-62-2021.

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