Conservador de Bienes Raíces.
Juez debe pronunciarse sobre solicitud de rectificación de inscripción conservatoria, aun ante la ausencia de norma que regule la contienda.
El principio de inexcusabilidad de los tribunales de justicia obliga al sentenciador a resolver el conflicto, no pudiendo excusarse en la inexistencia de reglas en el procedimiento no contencioso que permitan solicitar la rectificación de inscripciones.

La Corte de Temuco revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, que rechazó la solicitud de rectificación de inscripción conservatoria interpuesta por el dueño de un fundo, debido a un error contenido en la inscripción de dominio de ese bien.
El actor expone que es dueño de un inmueble agrícola formado por 3 retazos ubicado en la comuna de Saavedra, cuyo título inscrito en los registros del Conservador de Carahue contiene un error en relación a la cabida y deslindes del predio, ya que por escritura se expresa que son 61 hectáreas y 6 áreas, pero físicamente la propiedad tendría una superficie de 74,49 hectáreas aproximadamente.
Señala que el error se debe a que, al momento de hacerse la entrega material del predio, no se practicó un levantamiento topográfico ni memoria explicativa, por no ser requisito en ese entonces la elaboración de un plano de subdivisión del predio, quedando en consecuencia a la estimación de las partes contratantes la determinación de la superficie vendida.
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