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Reclamación de avalúo fiscal.

Norma que limita las causales para reclamar en contra de avalúo fiscal de inmuebles determinado por el SII, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

La requirente estima que la norma limita su derecho a accionar contra los actos de la Administración, reduciendo las causales de reclamación únicamente a ciertos errores de hecho.

15 de marzo de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los incisos segundo y final del artículo 149 del Código Tributario.

El precepto legal impugnado dispone:

“Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. Respecto del avalúo asignado a un bien raíz en la tasación general, será procedente el recurso de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley Nº19.880 y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis, salvo la de su letra b), en que el plazo para que se entienda rechazada la reposición será de noventa días.

La reclamación y la reposición, en su caso, sólo podrán fundarse en algunas de las siguientes causales:

1°.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones.

2°.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno.

3°.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo.

4°.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N° 11.575.

La reclamación o la reposición que se fundare en una causal diferente será desechada de plano.” (Art. 149).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es una acción de nulidad de derecho público y reclamación por el re-avalúo de los bienes raíces no agrícolas de los que la sociedad requirente es dueña, ubicados en la comuna de Iquique, cuyas construcciones fueron tasadas por el Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Iquique, acción sustanciada en el Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá.

La requirente alega que si bien la ley le permite, en su calidad de contribuyente, reclamar del avalúo asignado a un bien raíz en el proceso de tasación general, el precepto legal impugnado limita de sobremanera las causales de reclamación, reduciéndolas a ciertos errores de hecho, cuestión que se ve agravada si se toma en consideración la manera en que la Administración efectúa dicha tasación, sin que sea la ley la que fije los márgenes para el cálculo de la base imponible del tributo en comento.

De esa manera la aplicación de la norma objetada, en el caso concreto, vulnera su derecho a la acción y su garantía constitucional a la tutela judicial efectiva de sus derechos por medio de un debido proceso (art. 19 N°3), toda vez que, se enfrenta a una privación de herramientas jurídicas eficaces para la impugnación de estos avalúos que afectan su patrimonio en exceso y sin justificación, incumpliéndose con elementos propios y mínimos de un justo y racional procedimiento que le permita defender sus pretensiones.

La estrechez de las causales establecidas en el precepto legal cuestionado transgrede la garantía constitucional de la igualdad ante la ley (art. 19 N°2), puesto que el legislador ha establecido una diferencia de trato arbitraria, injustificada, no advirtiéndose que motivos u objetivos puedan justificar tal restricción en los procesos de reclamación de avalúos fiscales, siendo que en los procedimientos contenciosos tributarios generales existe una flexibilidad mayor sobre los actos terminales de la Administración que pueden ser reclamados por los contribuyentes ante los Tribunales Aduaneros Tributarios.

La aplicación de esta norma conculca también la igualdad igual repartición de las cargas tributarias (art. 19 N°20), dado que limita su posibilidad de reclamar contra un acto administrativo que excede por mucho la valoración hecha por los peritos designados en el proceso, obstaculizando de esa manera el ejercicio de su derecho a una prueba consustancial.

Por último, el legislador vulnera el mandato constitucional de la seguridad jurídica (art. 19 N°26), ya que la aplicación del precepto impugnado afecta en su núcleo esencial de la garantía de igualdad ante la ley, el derecho a la acción y a la tutela judicial efectiva, limitándolos y restringiéndolos innecesariamente.

La Segunda Sala designada por el Presidente (S) del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento para pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

 

Vea texto del requerimiento y expediente del Rol N°14.081-23.

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