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Código del Trabajo.

Normas que limitan la procedencia del recurso de apelación en sede laboral, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente estima que las normas objetadas, aplicadas al caso concreto, resultan contrarias a su garantía a un debido proceso.

15 de marzo de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 472, y el inciso primero del artículo 476, ambos del Código del Trabajo.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. (Art. 472).

“Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. […]” (Art. 476).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es una causa de cobranza laboral seguida ante el Juzgado de Letras de Colina, en la cual se persigue el pago de una serie de prestaciones laborales y previsionales. Actualmente se encuentra radicada en la Corte de Apelaciones de Santiago en sede de un recurso de hecho entablado por la demandada y requirente en contra de la resolución de primera instancia que declaró inadmisible su recurso de apelación.

Los hechos que motivan la gestión pendiente guardan relación con el cobro de una deuda que el Juzgado de Cobranza Laboral estableció en una segunda liquidación, a solicitud de la ejecutante, por monto de $29.420.409.-

Indica que, con motivo de esta última liquidación, presentó una excepción anómala de pago (en mérito del pago efectuado en noviembre de 2017), la que fue rechazada mediante sentencia de fecha 26 de enero de 2023. Contra ella presentó recurso de apelación, fundado en lo dispuesto por el artículo 470 del Código del Trabajo, pero fue declarado inadmisible por lo que presentó recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

En su acción constitucional, la requirente alega que la aplicación de los preceptos impugnados, en el caso concreto, infringen su derecho a un debido proceso (art. 19 N° 3). En este punto, refiere que si bien la Constitución no señala ni detalla los elementos que componen la garantía en comento, el marco establecido por la misma presupone un asunto que ha sido objeto de discusión a nivel jurisprudencial y doctrinal, existiendo consenso en que, dentro de aquella se comprende el “derecho a recurrir”, el cual tiene basto reconocimiento internacional. De esta forma, el derecho a recurrir no es una mera garantía facultativa para el Estado de Chile, sino una obligación a la que se ha comprometido con organismos internacionales, y cuya existencia de todos modos se puede desprender del artículo 19 Nº3 de la Constitución.

En ese sentido, la aplicación del artículo 472 y 476 del Código del Trabajo impiden de manera absoluta la posibilidad de recurrir ante un tribunal superior para que revise la decisión jurisdiccional del inferior jerárquico, todo lo cual le genera un evidente agravio a sus garantías fundamentales.

La Segunda Sala designada por el Presidente (s) del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento, con suspensión, y otorgó un plazo de diez días a las partes para pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°14.079-2023.

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