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Delitos de amenazas en contexto de VIF y desacato.

Recurso de amparo no procede contra medida de internación provisional, en cuanto debió ser revisada por la vía de un recurso de apelación, resuelve la Corte de Concepción.

Lo anterior, sin perjuicio de que las resoluciones judiciales gozan de imperio, de manera que es resorte y responsabilidad del tribunal a quo disponer las medidas de apremio pertinentes tendientes al pronto cumplimiento del informe psiquiátrico que ya fue ordenado.

16 de marzo de 2023

La Corte de Concepción rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Talcahuano por haber mantenido la internación provisional de un imputado por los delitos de amenazas en contexto de VIF y desacato.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que a pesar de que han transcurrido seis meses desde que el amparado se encuentra bajo internación provisional en el Hospital Penal del CCP Bio Bío sin que sea ingresado a un Hospital psiquiátrico y a la espera de Cupo en la Unidad Evaluadora de Personas Imputadas del Servicio de Salud Araucanía Sur, el recurrido decidió rechazar la solicitud de libertad del imputado por no contar con el informe psiquiátrico que determine la inimputabilidad, cuyo antecedente resulta ser el principal motivo para imponer la medida, por lo que se vulnera la libertad y seguridad individual.

El recurrido informó transcribiendo la resolución impugnada.

No obstante lo anterior, la Fiscalía Local de Talcahuano informó que, con ocasión de la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal y luego de la audiencia de revisión de medidas cautelares el tribunal ordenó la evaluación psiquiátrica al Hospital Psiquiátrico de Concepción mientras espera cupo para atención especializada.

La Unidad Evaluadora de Personas Imputadas del Servicio de Salud Araucanía Sur, informó que “(…) actualmente no tienen cupo y que no son un centro de referencia de otras regiones, otorgando cobertura transitoria a la ciudad de Concepción, lo que en este momento no es factible.”

Por su parte, el Hospital Clínico Regional Dr. Guillermo Grant Benavente de Concepción, informó que “(…) no cuenta con personal destinado a funciones de evaluación psiquiátrica, no siendo de dicho modo una competencia de mismo atender un tipo de requerimiento como el solicitado por el tribunal de primera instancia.”

La Corte de Concepción rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) la internación provisional del amparado fue dispuesta en el mes de agosto de dos mil veintidós sin que la defensa manifestara opinión en contrario así como tampoco lo hizo en ninguna de las numerosas oportunidades en que dicha medida fue revisada por el Juzgado de Garantía en audiencias de cautela de garantías, de manera que la discusión acerca de su mantención resulta propia del contradictorio penal, no siendo procedente que la Defensa pretenda soslayar el sistema recursivo ordinario, para plantear el asunto directamente ante esta Corte”.

Por otra parte, refiere respecto al informe psiquiátrico que “(…) existe jurisprudencia discrepante emanada tanto de los tribunales de especialidad como de las Cortes de Apelaciones, de manera que no resulta posible, por la vía del amparo, estimar que la decisión del Juzgado de Garantía en orden a disponer la internación provisoria sin que se haya evacuado todavía el citado informe, pudiera ser constitutiva de un acto ilegal que conculca el derecho a la libertad personal del imputado, en tanto la magistratura recurrida se ha limitado a ejercer sus prerrogativas legales, interpretando el artículo 464 del Código Procesal Penal y adoptando una decisión con el mérito de los antecedentes reunidos hasta ese momento; decisión que tal y como ya se señaló, no fue recurrida por la Defensa”.

En consecuencia, considera que “(…) la legítima discrepancia planteada por la Defensa debió ser materia del sistema recursivo ordinario, sin que sea aceptable soslayar la vía idónea para decidir el conflicto, que no es otra que el recurso de apelación, y no la sede de cautela urgente constitucional, en tanto, como ya se dijo, no existe conducta que pueda ser considerada contraria a la Constitución o la Ley”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “(…) las resoluciones judiciales gozan de imperio, de manera que es resorte y responsabilidad del tribunal a quo disponer las medidas de apremio pertinentes tendientes al pronto cumplimiento del informe psiquiátrico que ya fue ordenado”.

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Talcahuano.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°72–2023.

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