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Artículo 21 B de la Ley 10.336.

Designaciones en cargos de exclusiva confianza, de funcionarios a contrata y contrataciones de prestadores de servicios a honorarios en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se ajustan a derecho, dictamina la Contraloría.

La conveniencia o no de que dichos cargos fueran asignados a partidarios del Partido Comunista, es una cuestión de mérito que no corresponde evaluar a la Contraloría. Lo que no obsta a que se pueda proceder a una fiscalización de sus funciones.

18 de marzo de 2023

Los diputados Miguel Becker y Mauro González reclamaron a la Contraloría General de la República respecto a los masivos nombramientos efectuados en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas de miembros del Partido Comunista en distintos cargos.

Sostienen los congresistas que dichas designaciones importan un ejercicio arbitrario de las facultades con que cuenta el subsecretario para las Fuerzas Armadas, Galo Eidelstein (PC), en materia de personal, tanto de exclusiva confianza y a contrata, como de prestadores de servicios a honorarios.

Dichas actuaciones, en su opinión, contravienen el principio de servicialidad que rige a los órganos de la Administración del Estado, pues el número de nuevas designaciones y contrataciones con personas de un mismo partido político, afectaría o podría afectar la satisfacción de las necesidades de buen servicio.

El Contralor indica que el artículo 22 de la Ley 20.424 (Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa), previene que el jefe superior de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es un subsecretario.

Por su parte, los artículos 23 y 31 del precitado cuerpo normativo, establecen que “la subsecretaría contará con las Divisiones de Asuntos Institucionales, Administrativa, Jurídica, de Presupuesto y Finanzas, y de Auditoria, cuyas jefaturas serán de exclusiva confianza del Ministro de Defensa Nacional”, las que, de acuerdo el artículo 49, inciso final, de la Ley 18.575 (bases generales de la Administración del Estado), “se encuentran sujetas a la libre designación y remoción de la autoridad facultada para disponer sus nombramientos”.

Precisa el ente Contralor, que en sus dictámenes N°s 59.387 y 81.672, ambos del 2015, se asentó como doctrina administrativa que “tratándose de contrataciones de prestación de servicios personales a honorarios, no es legalmente necesario convocar a un concurso, siendo de libre designación de autoridad”.

Luego, la Contraloría constata que en materia de designaciones a contrata, los artículos 13 y 14 de la Norma de Aplicación General aprobada por la resolución N°1/2017 de la Dirección General del Servicio Civil, se establece que “si bien los servicios públicos deben elaborar y aplicar procedimientos transparentes de reclutamiento y selección, la autoridad puede, por resolución fundada, resolver no aplicarlos, informando de ello a la señalada Dirección Nacional”.

También explica que en virtud del artículo 21 B de la Ley 10.336, la Contraloría, con motivo del control de legalidad o de las auditorias que le corresponden, carece de competencia para evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas.

En tal sentido, el Contralor precisa sobre las designaciones masivas de personal afín o perteneciente a un partido político determinado, que es el motivo del reclamo, que  “(…) el tipo de vinculaciones por las que se reclama derivan del ejercicio de la facultad discrecional con que cuenta la autoridad administrativa en esta materia”.

Añade que, “(…) tratándose de los nombramientos en cargos de exclusiva confianza, como lo son aquellos, correspondientes a las jefaturas de división que se individualizan en la presentación, que es el referido ministro (Defensa) quien tiene la potestad discrecional de designarlos y removerlos”.

En lo que atañe a las designaciones a contrata, expresa que “(…) tal como se indicó en el dictamen N°89527/21, si bien corresponde que se efectúen previa aplicación de un procedimiento transparente de reclutamiento y selección, la autoridad puede resolver no realizarlo, en la medida que lo haga mediante una resolución fundada, como consta que ha ocurrido en las situaciones denunciadas, según los registros del Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Contraloría”.

Respecto a la contratación a honorarios, manifiesta que “(…) se debe considerar lo dispuesto en los dictámenes N°s 59.387 y 81.672, ambos del 2015, el cual fijó que es la autoridad administrativa la que tiene la potestad discrecional para disponer ese tipo de vinculaciones”.

En definitiva, el Contralor dictaminó que “(…) la cantidad de nuevas designaciones o contrataciones en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de personas que pertenecen o son afín a la misma colectividad política que el subsecretario, constituye un aspecto de mérito que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 B de la Ley 10.336 no le compete a esta Contraloría evaluar, resultando improcedente que dicha circunstancia se le atribuya, a priori, a un efecto de contravención del principio de servicialidad”.

Aclara que lo anterior, “(….) es sin perjuicio de las facultades de esta entidad de Control para fiscalizar el correcto desempeño de todas las autoridades, funcionarios y prestadores de servicios a honorarios de esa Subsecretaría”.

 

Vea dictamen de la Contraloría N°E316437N23.

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