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Decreto N°38, Anexo N°7, del Minsal.

Subsecretaría de Salud Pública entregó información sobre medidas impartidas a la Red de Salud respecto a donadores de sangre de ciudadanos provenientes de países caribeños en los que se contagia la enfermedad de la malaria, decide el CPLT.

La decisión se adoptó en consideración a que el recurrente de amparo no manifestó su conformidad o disconformidad sobre la respuesta de la Subsecretaría durante el plazo de 5 días hábiles concedido por el CPLT.

18 de marzo de 2023

Se solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública información sobre cualquier resolución, decreto, acto administrativo o similares donde se ordene a las Instituciones de Salud Pública y a toda la Red Pública chilena no considerar como donadores de Sangre a ciudadanos provenientes de países caribeños en donde se transmite la malaria (picada de mosquito infectado).

La Subsecretaría le contestó al requirente que la información solicitada se encuentra disponible en forma permanente al público en la sección respectiva de la página web del Minsal, sitio en el que se encuentran todos los documentos emitidos por dicha cartera de gobierno respecto a la materia consultada.

El solicitante estimó insuficiente la respuesta de la Subsecretaría, por lo que interpuso amparo de acceso a la información pública.

El CPLT lo acogió a trámite y confirió traslado a la Subsecretaría, que en sus descargos pormenorizó su respuesta primitiva, indicando que, “consultado con la Coordinación Nacional de Unidades de Apoyo Medicina Transfusional, Laboratorio Clínico, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el enlace incluido en Oficio de respuesta es aquel en que se podrá encontrar lo requerido en su solicitud”.

Precisa que en el Anexo N°7 del Decreto N°38 del Minsal, denominado Riesgo de enfermedades según ubicación geográfica, “(…) se establece el listado de países con tiempo de contraindicación en donantes posterior a un viaje, siendo esa la normativa vigente aplicada”.

Evacuado los descargos por la Subsecretaría, el CPLT le solicitó al recurrente manifesté su conformidad o disconformidad respecto a la información entrega, el que no emitió opinión alguna dentro del plazo de 5 días hábiles concedido.

En razón de tal conducta, el CPLT decidió que se debe tener por entregada la información que motivó el presente amparo, al concluir que, “(…) la Subsecretaría de Salud Pública atendió la solicitud de información contenida en amparo interpuesto, mediante el cual se exigió la entrega de cualquier resolución, decreto, acto administrativo o similares en los que se ordena a las Institución de Salud y toda la Red Pública de Salud Pública, a no considerar como donadores de sangre a ciudadanos de países caribeños, donde está activa la enfermedad de la malaria”.

Vea decisión del CPLT Rol N°C7997/22.

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