Tribunal Electoral Regional.
Se debe incorporar al padrón electoral a elector que ya ha cumplido su pena la que además no era una pena aflictiva.
Si una persona ha cumplido con la pena a la que ha sido condenado, no corresponde su exclusión del padrón electoral.

El Tribunal Electoral Regional de Arica y Parinacota (TER) acogió el reclamo contra el SERVEL que incorporó en la Nómina de Inhabilitados para Votar en las elecciones de Consejero Convencional, a una persona que había cumplido la pena a la que había sido condenada por la comisión de un delito.
Acorde a la normativa electoral, sesenta días antes de una elección, el Servicio Electoral debe publicar el Padrón Electoral Auditado y la Nómina de personas inhabilitadas para sufragar, a fin de permitir que las personas presenten los reclamos pertinentes; ya sea porque un elector falleció o fue declarado interdicto y debe retirarse del padrón, o porque fue inhabilitado para ejercer su voto y pretende incorporarse a este.
La parte reclamante expuso que al revisar sus datos electorales se sorprendió al figurar en la nómina de inhabilitados para sufragar, por encontrarse presuntamente acusado por un delito que merece pena aflictiva. Precisa que ello no es efectivo, ya que si bien fue anteriormente condenado por un delito, la pena respectiva se encuentra actualmente cumplida.
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