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Imagen: Diario Financiero.
Ley N° 19.496.

Banco infringe el deber de informar veraz y oportunamente al rechazar la apertura de cuenta corriente a estudiante universitario, sin informarle las razones por las que fue descartado.

El actor alegó que las razones extraoficiales que llevaron a la entidad financiera a rechazar la apertura de la cuenta fueron que su padre mantenía una deuda registrada en el boletín comercial y que residía en la comuna de Santiago.

21 de marzo de 2023

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de esa comuna, que rechazó la denuncia infraccional y la demanda civil de indemnización deducidas en contra del Banco BICE, que negó la apertura de una corriente, sin informar al consumidor la razón para adoptar esa decisión.

El actor expuso que, mientras cursaba sus estudios universitarios, recibió una oferta comercial para abrir una cuenta corriente en el Banco BICE, todo esto en el marco de una campaña orientada a estudiantes de ciertos planteles y que se encontraban en las etapas finales de sus estudios. Indica que, en el contexto de su evaluación comercial, la ejecutiva bancaria le solicitó sus datos personales, siendo entregados, entre los cuales se encontraba su domicilio ubicado en la comuna de Santiago Centro.

Agrega que, transcurrido un tiempo, la ejecutiva le informó que la entidad bancaria había rechazado la apertura de cuenta corriente, fundado en que su residencia correspondía a la comuna de Santiago y porque su padre registraba deudas en el boletín comercial.

El actor presentó un reclamo ante la SBIF, el que fue respondido por Banco BICE, señalando que lo acontecido se apartaba de las políticas institucionales, y que era de exclusiva responsabilidad de la ejecutiva, razón por la cual había sido desvinculada. El banco denunciado le instó a realizar una nueva solicitud y fue atendido por otro ejecutivo, pero que terminó con igual resultado negativo.

El estudiante dedujo denuncia infraccional y demanda indemnizatoria, alegando infracción al deber de informar veraz y oportunamente, y de no discriminación que recae sobre los proveedores de bienes y servicios, conforme a la Ley N° 19.496. Transgresión normativa que, además, le provocó perjuicios que deben ser resarcidos.

Banco BICE solicitó el rechazo de la acción contravencional y de la demanda civil. En primer lugar, interpuso excepción de prescripción y, en cuanto al fondo, niega haber incurrido en infracción a la Ley del Consumidor, toda vez que el rechazo a la apertura de cuenta tiene su justificación en razones objetivas, tales como que el solicitante no contaba con los ingresos mínimos para abrir dicho producto financiero.

Añade que las supuestas razones para rechazar la solicitud a las que alude el actor, no son efectivas, las que además debían ser acreditadas por éste último. Finalmente, asegura que en ningún momento se le ofreció al denunciante una cuenta especial donde no tuviera que acreditar ingresos, y aclara que esa misma fue la respuesta que entregó ante el SERNAC al momento de contestar al reclamo interpuesto en su contra.

El Juzgado de Policía Local desestimó las acciones interpuestas, tras determinar que los motivos para rechazar la apertura de la cuenta corriente no fueron arbitrarios, por cuanto es un hecho conocido que los bancos operan con departamentos de riesgo, los que en definitiva categorizan a cada potencial cliente, a fin de resguardar sus propios intereses, y eso es justamente lo que ocurre en este caso.

En contra de esa decisión, el actor interpuso recurso de apelación, el que fue acogido por la Corte de Santiago.

El fallo de alzada puntualiza que, “lo reprochado no es el no otorgamiento de la cuenta corriente, sino que la ausencia de información completa de las razones por las que, en dos sucesivas oportunidades, quien aceptó la oferta del banco denunciado, fue descartado por razones aún desconocidas y entonces subjetivas”.

Asimismo, hace presente que la respuesta original y extraoficial del banco para rechazar la solicitud, fundada en el comportamiento financiero del padre del solicitante y el residir en la comuna de Santiago, fue desconocida por la institución denunciada, sin embargo, resulta llamativo que se solicitara, en la evaluación comercial, otro domicilio ubicado en la zona oriente de Santiago, además del certificado de nacimiento del actor, solicitudes que se alejan de las prácticas regulares de evaluación comercial.

Concluye la sentencia que, la opacidad del proceso de postulación a los productos financieros llevado a cabo por Banco BICE, configuran una infracción al artículo 3°, letras b) y d), de la Ley N° 19.496, por lo que es condenado al pago de una multa de 20 UTM. Además, por haberse acreditado la infracción legal, la producción de perjuicios al consumidor afectado y la relación causal entre ambos elementos, la Corte condenó al demandado a pagar una indemnización ascendente a $600.000.- a título de daño moral.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago revocó la sentencia de primera instancia, y en su lugar, condenó a Banco BICE al pago de la multa e indemnización de perjuicios por los montos mencionados.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 1736-2020 y 3° Juzgado de Policía Local de Santiago Rol N° 10.513-2019.

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  1. El resumen del diario constitucional dice la demanda fue ganada por el actor en contra del BICE, Pero al leer la sentencia completa es lo contrario. ¿?