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Naturaleza y características del amparo económico.

No existe arbitrariedad ni ilegalidad en multa impuesta a empresa que infringió normas de higiene y seguridad, aprueba la Corte Suprema.

No puede imputarse a la SEREMI el mal pasar económico del recurrente, pues son consecuencias de su actuar y de no ajustar sus conductas al marco regulatorio aplicable. No obstante, la SEREMI consideró situaciones como la pandemia y un incendio que lo afectó para reducir la multa en dos oportunidades.

21 de marzo de 2023

La Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó el amparo económico interpuesto por el propietario de una fábrica de planchas de acrílicos en contra de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, que desestimó su recurso de revisión extraordinario y sólo procedió a rebajar la multa de 200 UTM con que se le sancionó por infracciones sanitarias –al conocer de su recurso de reposición- a 80 UTM (la sanción inicial impuesta fue de 400 UTM).

El recurrente alegó que la decisión adoptada en la segunda revisión por la SEREMI Metropolitana de Salud es arbitraria e ilegal, puesto que en entre la sanción inicial impuesta en agosto del 2019 y la decisión de la reposición en mayo del 2022, existió una brecha de tiempo de casi 3 años, en la cual su establecimiento industrial debió sobrellevar las consecuencias negativas de la pandemia del COVID-19 y un incendio que provocó la destrucción de un 80% de sus instalaciones.

Alega que si bien la resolución del recurso de revisión extraordinario pronunciada en diciembre del 2022 disminuyó la sanción a 80 UTM, esta multa tiene el potencial económico para provocar el cierre de su empresa de acrílicos, con los consiguientes despidos de sus trabajadores.

En mérito de lo reflexionado, considera que la decisión de la SEREMI es arbitraria, discriminatoria y atenta en contra del derecho fundamental de libre ejercicio de una actividad económica lícita, puesto que el organismo fiscalizador excede sus atribuciones para regular una actividad amparada por la Constitución.

Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada.

La SEREMI informó que la determinación reprochada fue el resultado final de un sumario sanitario iniciado en junio del 2019, en la que un fiscalizador de su repartición verificó en la fábrica del recurrente, una serie de infracciones de higiene y seguridad, por lo que se estableció como medida sanitaria la prohibición del funcionamiento de su máquina recuperadora de acrílicos, hasta contar con un informe de emergencia emitido por un profesional idóneo, posterior a ello se citó al recurrente para efectuar sus descargos, los cuales fueron evacuados en julio del 2019. Con mérito de aquellos antecedentes se impuso una multa de 400 UTM, la cual fue disminuida mediante decisión del recurso de reposición interpuesto por el empresario a 200 UTM en mayo del 2022, y finalmente, rebajada a 80 UTM al conocer de su recurso de revisión extraordinario en diciembre del 2022.

Por último, precisa que desde el 2020 la empresa del recurrente posee cuatro sumarios en curso.

El fallo de la Corte de Santiago realiza una exposición sobre el amparo económico, señalando que, “(…) en virtud del artículo único de la Ley 18.971, cualquier persona podrá denunciar las infracciones del artículo 19, número 21, de la Constitución. El actor no necesitará interés actual en los hechos denunciados y la acción podrá intentarse dentro de los 6 meses contados desde que se hubiere producido la infracción, sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá en primera instancia. En contra de la sentencia definitiva procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de 5 días, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, deberá ser consulta, y que este Tribunal conocerá del negocio en una de sus Salas. Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado”.

Añade que “(…) el presente recurso fue creado con el objeto de cautelar la garantía constitucional prevista en el N°21, del artículo 19, consagrando una acción conservadora, especial y popular para denunciar las infracciones cometidas en dicho ámbito, en que el actor no necesita tener un interés actual comprometido en los hechos que denuncia. Por su parte, el bien jurídico protegido a través del mentado medio de impugnación es el orden público económico, entendiéndose en doctrina como el conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad para regularla en armonía con los valores de la sociedad nacional que formula la Constitución”.

Prosigue su exposición, indicando que “(…) el amparo económico tiene por fin evitar una posible indefensión de los particulares, resguardando de manera útil los derechos empresariales amagados mediante una herramienta de fácil implementación, regulando para su ejercicio un plazo superior al previsto para el recurso de protección sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo. Se trata de una acción adicional que no impide interponer las demás acciones que establece el ordenamiento jurídico, sea estas jurisdiccionales o administrativa”.

Respecto del fondo del asunto, concluye que no existió arbitrariedad e ilegalidad de la recurrida, pues “(…) actuó dentro del ámbito de su competencia, ya que, efectivamente, como Autoridad Fiscalizadora constató, en la empresa de la amparada, una serie de infracciones en materia de higiene y seguridad, las que no fueron desvirtuadas en esta sede; y que, en lo que dice relación al quantum de la multa, esta pudo imponerse hasta las 1000 UTM; sin embargo, con motivo de las alegaciones formuladas, esta sanción se rebajó en dos ocasiones fijándose, en definitiva, en 80 UTM, ponderándose para ello el incendio que sufrió la recurrente en sus instalaciones y su situación económica”.

En definitiva, la Corte de Santiago rechazó el amparo económico dado que “(…) la SEREMI de Salud Metropolitana, no ha infringido norma alguna; como tampoco puede imputársele que la mala situación económica –las alegaciones en que la recurrente sustenta su arbitrio- derivan de hechos o actos imputables a la recurrida, sino que son consecuencias de su propio actuar y porque en el desarrollo de su giro, lo ha ejercido incumpliendo las normas legales y reglamentarias que rigen la materia”.

La decisión de la Corte de Santiago fue elevada mediante consulta a la Corte Suprema, que aprobó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°26.391/23 y Corte de Santiago Rol N°59/23 (Amparo Económico).

 

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