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Circular N°26465/2009 del Ministerio del Interior.

Servicio Nacional de Migraciones debe entregar información sobre la aplicación y vigencia de Circular que instruye cumplir “Acuerdo sobre Residencia de los Estados del Mercosur, Bolivia y Chile”.

En dicha circular se posibilitan vacaciones de residencia temporaria de hasta dos años a los nacionales de los Estados partes, las que pueden transformarse en permanentes, mediante una presentación dirigida a la autoridad migratoria chilena.

21 de marzo de 2023

El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y le ordenó la entrega de antecedentes respecto a la vigencia y aplicación del Circular N°26465/2009 del Ministerio del Interior, mediante la cual se instruyó dar aplicación al “Acuerdo sobre Residencia de los Estados del Mercosur, Bolivia y Chile”.

La solicitante pidió que el Servicio Nacional de Migraciones le informe si la Circular N°26465/2009 del Ministerio del Interior, se encuentra actualmente vigente y también si tiene plena aplicación respecto a la recepción y otorgamiento de permisos de residencia. Y en caso afirmativo, que se le entregue la documentación en la cual se instruye el procedimiento para solicitar residencia legal en virtud del “Acuerdo Mercosur”, dentro del territorio nacional, o en su defecto, señalar de forma sucinta la manera de llevarlo a cabo (indicar si las solicitudes se envían por medio de carta certificada u otro mecanismo alternativo, dado que la plataforma de trámites de extranjería no contempla este tipo de solicitudes).

Señala que en un enlace de la página web del Mercosur, se indica que pueden solicitar residencia legal los nacionales de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Chile, Perú, Colombia y Ecuador, sea que presenten la solicitud ante el Consulado del país respectivo, o que, encontrándose dentro del territorio del Estado parte del Acuerdo, deseen establecerse en el mismo, presentando su solicitud ante la autoridad migratoria de dicho Estado.

La peticionaria fundamentó su petición en la jurisprudencia administrativa del CPLT, referida a “(…) que las solicitudes referidas a información que puede desprenderse fácilmente de los registros o antecedentes que el organismo mantenga en su poder, y cuya respuesta no suponga la imposición de un gravamen a su respecta, se encuentra amparada por la Ley 20.285 (aplica Roles N°C467/10 y C1065/21 otros)”.

Por lo tanto, considerando que se solicita informar la vigencia de un acto administrativo emanado de una Subsecretaría de la cual dependía el ex Departamento de Extranjería y Migración -actual Servicio Nacional de Migraciones-, y tratándose de una materia que pertenece a la esfera de sus atribuciones, el requerimiento no supone un gravamen para este organismo ni tampoco excede el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia”.

El órgano reclamando no contestó la referida consulta.

Frente a la negativa del Servicio Nacional de Migraciones, la peticionaria interpuso amparo de acceso a la información pública. El que fue acogido a trámite por el CPLT y le confirió traslado al organismo reclamado, pero el Servicio nuevamente no emitió una respuesta

De forma preliminar a su decisión, el CPLT explicó que “(…) la Circular N°26465 de diciembre del 2009, establece que los órganos del Estado competente podrán otorgar a los nacionales de Argentina, Bolivia, Paraguay y Uruguay vacaciones de residencia temporaria hasta por dos años y que dicha residencia temporaria podrá transformarse en permanente, mediante la presentación de la solicitud ante la autoridad migratoria en Chile, dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de la misma. Así las cosas, establece la aplicación de distintas medidas relativas a dar aplicación al Acuerdo sobre Residencia de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”.

El CPLT acogió el amparo de acceso a la información pública, pues el Servicio Nacional de Migraciones no entregó respuesta a la solicitud inicial de la reclamante ni tampoco efectuó descargos u observaciones al admitir a trámite su amparo.

Vea decisión del CPLT Rol N°C8574/22.

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