Amparo de acceso a la información rechazado por CPLT.
No procede que la Subsecretaría de Educación Parvularia entregue información sobre la afiliación gremial de sus funcionarios ni del fuero que detentan.
Dar cuenta de la afiliación de trabajadores a una asociación de funcionarios, o de cualquier antecedente que logre identificarlos, constituye información reservada.

El Consejo para la Transparencia (CPLT) rechazó el amparo de acceso a la información deducido en contra de la Subsecretaría de Educación Parvularia, por el que se solicitó información sobre el nombre de los funcionarios, y de su calidad jurídica, que pertenezcan a alguna asociación de funcionarios interna o confederación de funcionarios, y que tengan fuero gremial, junto con su registro de asistencia, entre mayo y agosto de 2022.
La Subsecretaría negó el acceso a la información, por constituir la afiliación sindical de una persona un dato sensible, cuya divulgación afecta el derecho de privacidad, en conformidad con los artículos 19, N° 4), de la Constitución, y 2, letra g), y 10 de la ley 19.628, sobre Protección de la vida privada, configurándose la causal de reserva del artículo, 21 Nº 2, de la Ley de Transparencia.
Conocida la respuesta de la Subsecretaría, la solicitante interpuso amparo de acceso a la información, el que fue admitido a trámite por el CPLT que confirió traslado a la Subsecretaría, la que no presentó descargos.
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