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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Acreditar la posesión material del predio que se pretende sanear, es un requisito indispensable para que prospere el procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz.

El recurrente no logró probar ningún acto posesorio respecto del inmueble que pretendía regularizar en la comuna de San Javier, no cumpliendo con el requisito que exigen los artículos 2 y 4 del D.L. Nº2695.

25 de marzo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de oposición de regularización de un predio según el D.L. Nº2695.

Los comuneros de un inmueble ubicado en la comuna de San Javier, se opusieron al saneamiento y regularización de la propiedad que pretendía efectuar el demandado -y también comunero-, al acogerse al procedimiento contemplado en el Decreto Ley Nº2695.

Los actores aducen que la parte contraria intenta utilizar el procedimiento de regularización, para privarlos de sus derechos como comunidad de herederos. Añaden que, el demandado ni siquiera ha podido acreditar la posesión material o la mera tenencia del inmueble que pretende sanear, ya que tiene su domicilio en otro lugar.

En su defensa, el demandado opuso la excepción de falta de legitimación activa, ya que los oponentes no tienen título inscrito, y a la fecha de presentación de la acción no existe posesión efectiva alguna respecto de la herencia del causante. En tal sentido, el demandado adujo que cumple con los requisitos del artículo 19 Nº2 y 3 del D.L. Nº2695, pues ha efectuado actos posesorios sin oposición.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, desestimando la testimonial de la demandada, e indicó en el fallo que no se formulan apreciaciones relevantes sobre la existencia de actos posesorios del demandado en el plazo señalado en la normativa que invocó para la regularización. En conclusión, descartó que el demandado se encuentre en la hipótesis del artículo 2° N°1 del Decreto Ley N°2695 respecto del inmueble; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Talca en alzada.

En contra de este último fallo, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Ley N°2695, y del artículo 925 del Código Civil.

El recurrente sostuvo que, el oponente debe ser poseedor inscrito del inmueble, lo que no ocurre en este caso, pues los demandantes se encuentran aún en estado de indivisión sin haber iniciado un proceso de liquidación, ya que ni siquiera cuentan con la posesión efectiva de la herencia. En tal sentido, los actores no tienen igual o mejor derecho que el solicitante, pues deben reunir ellos mismos los requisitos del artículo 2 del Decreto Ley N°2695, lo que supone que se encuentran en posesión material del predio en la forma y plazos previstos en dicha normativa, cuestión que no ocurre, careciendo así de legitimación activa para ejercer la acción entablada.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) el demandado no probó encontrarse en la hipótesis del artículo 2° N°1 del Decreto Ley 2695 al no haber acreditado estar en posesión del inmueble, por sí o por otra persona a su nombre, en el plazo y modo que dicha norma precisa. Más bien, lo determinado por los jueces del fondo ha sido precisamente lo contrario, constatando –en análisis de la prueba rendida- que los actos posesorios que sostuvo el recurrente no existieron, de modo que no resulta procedente la regularización que solicita”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) se advierte que el recurrente pretende, en último término, alterar los hechos fijados en el fallo, desde que no obstante lo concluido por los sentenciadores, insiste en dirigir sus esfuerzos al hecho de ser la oposición improcedente, no obstante que los jueces determinaron acoger aquella sobre la base de estimar que el demandado no probó estar en posesión del inmueble en la forma y con los requisitos que expresan los artículos 2 y 4 del cuerpo legal en estudio; luego, no habiéndose asentado aquellos supuestos materiales, y no denunciándose la infracción a las normas reguladoras de la prueba, los hechos determinados por los sentenciadores del fondo resultan inamovibles para esta Corte”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme el fallo de primera instancia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº50.924-2022, Corte de Talca Rol Nº666-2020 y Juzgado de Letras de San Javier RIT C-181-2019.

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