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Derecho al recurso.

Norma que niega interponer recurso de casación en juicios de Policía Local, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la restricción recursiva lo deja sin la posibilidad de controvertir una sentencia viciosa, lo que vulnera su garantía a un debido proceso e igualdad ante la ley.

25 de marzo de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 38 de la Ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

El precepto legal impugnado establece:

“No procederá el recurso de casación en los juicios de Policía Local”. (Art. 38).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó lo resuelto por el Juzgado de Policía Local de Quilpué en procedimiento iniciado por querella infraccional y demanda civil presentadas en contra del requirente y que lo condenaron a pagar una multa ascendente a 1 ½ UTM y una indemnización de $3.249.765.-.

El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado, en el caso concreto, vulnera su garantía al debido proceso, en especial en su dimensión de derecho al recurso (art. 19 N°3), toda vez que sin entregar una fundamentación razonable veda la posibilidad a las partes de acudir al tribunal de casación para que conozca las infracciones de derecho de que pueda adolecer la sentencia definitiva de segundo grado, tan solo por tratarse de un procedimiento tramitado ante un Juez de Policía Local.

Lo anterior resulta especialmente grave si se tiene en cuenta que la improcedencia de esta clase de recursos no ha sido compensada de forma alguna por el legislador, pues a diferencia de otros esquemas procesales no se incorporaron en el diseño procesal variables que permitan otorgar las debidas garantías a las partes, impidiéndole al requirente de acceder a la Corte Suprema ante una sentencia evidentemente injusta y que ha incurrido en manifiesta infracción de ley.

Por otro lado, denuncia una transgresión a su derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 N°2), ya que se desconoce qué legítima circunstancia habilitó al legislador a excluir el recurso de casación del procedimiento, resultando en un trato discriminatorio y en diferencias arbitrarias respecto de un derecho sustantivo que debe ser otorgado por el Estado de manera equitativa y no excluyente.

Hace presente también que en los últimos años las competencias de los Juzgados de Policía Local se han ampliado enormemente, sin que se limiten -exclusivamente- a sancionar infracciones a la Ley del Tránsito, por lo que resulta insuficiente la normativa genérica que establece la Ley N° 18.287 que, al momento de ser concebida hace casi 40 años, sólo contemplaba ciertas materias que le fueron entregadas a dicha jurisdicción para una resolución ágil y simple del conflicto, deviniendo en la sustracción del recurso de casación para seguir esta línea de resolución expedita, justificación que no es aplicable en la actualidad.

La Segunda Sala designada por la Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°14.106-23.

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