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Recurso de protección rechazado por Corte de Santiago.

Habiendo cesado el impedimento para dar respuesta a solicitud de rendir el examen de grado, el recurso perdió oportunidad.

No se vislumbra vulneración derechos constitucionales, ni tampoco hay medida que a estas alturas se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del actor.

27 de marzo de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un estudiante de derecho de la Universidad de Chile, que alegó que no se le permite rendir su examen de grado por encontrarse en curso una investigación por acoso sexual.

El recurrente expuso que, durante su quinto año de Derecho, se ordenó instruir un procedimiento disciplinario en su contra por una denuncia por acoso sexual realizada por otra estudiante.

Agrega que la Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios, en primera instancia, resolvió aplicar la sanción de no renovación de matrícula para períodos siguientes. Según indica, dicha sanción, le permite terminar el semestre en desarrollo, o el año si tiene asignaturas o actividades anuales, con la imposibilidad de cursar en el futuro cualquier programa en la Universidad, durante cinco años.

Una vez notificada la resolución que impuso la sanción, ambas partes apelaron, recursos que actualmente se encuentran en tramitación.

Añade que, ante su solicitud para rendir el examen de grado, la Decana de la Facultad de Derecho solicitó al Prorrector y Presidente del Comité de Apelaciones, la instrucción sobre cómo proceder ante la solicitud de rendición de examen de grado, y qué medidas a adoptar, en tanto se resuelve el recurso de apelación.

Precisa que, el acto por el que recurre, es la respuesta a esa petición de la Vicedecana y que instruyó a la Facultad de Derecho a diferir la respuesta a su requerimiento, a la espera de la resolución de las apelaciones y posterior decisión de la Rectora.

Considera que, en la práctica, esa instrucción le priva de su derecho a rendir el examen de grado. Además, sostiene que se trata de un acto administrativo ilegal y arbitrario, porque se ha pronunciado con infracción a la legislación vigente que regula la actuación de los organismos públicos, aplicable a la Universidad de Chile como institución estatal, además de contravenir frontalmente las normas reglamentarias que la propia casa de estudios ha establecido para su funcionamiento interno y para el desarrollo de sus procedimientos disciplinarios.

Por su parte, en su informe, la Universidad de Chile hace presente que, “el acto recurrido es una mera comunicación, la respuesta a la instrucción solicitada, no constituyendo un acto administrativo de acuerdo a la definición contenida en el artículo 3 inciso segundo, de la Ley N° 19.880.

Agrega que la instrucción contenida en el acto recurrido, se ajusta a lo contenido por el Decreto N° 002441, de 1976, que aprueba el Reglamento para optar al grado de Licenciado de Ciencias Jurídicas y Sociales, en lo tocante a la solicitud de los candidatos para rendir el examen de grado, pues la fecha para rendirlo deben ser otorgados en un plazo prudencial por la Secretaría de la Facultad y tras tomar conocimiento del procedimiento disciplinario, se indica diferir su respuesta, para la protección de la eventual sanción para el recurrente.

Por otro lado, niega la afectación de las garantías denunciados, puesto que, proceder en el sentido solicitado por el actor, implicaría una vulneración de la autonomía legal de la Universidad para decidir sobre responsabilidades derivadas del incumplimiento de la normativa aplicable a los estudiantes.

Finalmente, sostiene que al momento de resolver la controversia, la Corte debe considerar que la Universidad de Chile está obligada a adoptar las medidas para proteger, investigar y, eventualmente, sancionar las conductas constitutivas de acoso o abuso sexual dentro de la comunidad universitaria.

Como tercera interesada en el caso, compareció la denunciante del proceso de acoso sexual, quien expuso la ratificación de la sanción apelada por parte de la Rectora, acompañando el documento que da cuenta de ello.

La Corte rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “de la lectura del acto recurrido es posible observar que éste no contiene una respuesta negativa en orden a que no autoriza al recurrente a rendir su examen, sino que solamente instruye a la Decana de la Facultad de Derecho a “diferir la respuesta al requerimiento del alumno denunciado, a la espera de la resolución de las apelaciones y posterior, decisión del señor Rector”.

Añade que, “por otra parte, de los hechos asentados, es posible advertir que en la actualidad los recursos de apelaciones se encuentran resueltos, de manera que no se vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del actor, correspondiendo al recurrido responder derechamente a la solicitud efectuada por éste, en orden a la petición de otorgarle una fecha para rendir su examen de grado, al haber cesado el impedimento esgrimido para no dar esta respuesta”.

Concluye la Corte que, “de lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.

 

Vea sentencia Rol Nº8523-2022

 

 

 

 

 

 

 

 

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