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Contraloría General de la República.

Instituto Nacional de Derechos Humanos puede comunicar su opinión a los tribunales de justicia.

Compete a los Tribunales de Justicia determinar el mecanismo procesal a través del cual el INDH decide hacer presente su parecer en un determinado juicio.

30 de marzo de 2023

El Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento de los diputados Sergio Bobadilla, Felipe Donoso, Cristian Labbé y Daniel Lilayu, solicitó a la Contraloría General de República, pronunciamiento sobre el alcance de la facultad del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), prevista en el artículo 3° de la ley N° 20.405, respecto de las eventuales intervenciones que puede efectuar ante los Tribunales de Justicia.

Lo anterior, en atención al informe presentado por el INDH ante la Corte de Valparaíso, al amparo de la institución “amicus curiae”, en la causa rol N° 129.424, de 2022, sobre recurso de protección interpuesto por un grupo de parlamentarias en contra de la Cámara de Diputadas y Diputados, por la aplicación del reglamento sobre control de consumo de drogas en diputadas y diputados.

Previo a emitir su pronunciamiento, la Contraloría requirió el parecer de las Subsecretarías de Justicia y de Derechos Humanos y del INDH.

La Subsecretaría de Justicia señaló que en virtud de la institución jurídica “amicus curiae”, un tercero, que no es parte de un proceso, aporta su opinión o cualquier otro antecedente, con el fin de colaborar con un tribunal en la resolución de la materia objeto del litigio. Asimismo, indicó que esa figura ha sido ampliamente utilizada por el INDH y reconocida por los Tribunales de Justicia, en el marco de las facultades previstas en el artículo 3° de la ley N° 20.405, las que deben ejercerse en el ámbito de su competencia y con sujeción al respectivo quórum exigible a su consejo.

Por su parte, el INDH citó diversas causas en que el Tribunal Constitucional ha admitido la intervención del INDH, en virtud de la figura del “amicus curiae”. Además, se refiere al informe que presentara ante la Corte de Valparaíso, aludido en la especie.

Como cuestión previa, la Contraloría precisó que solo le corresponde referirse a las atribuciones generales que la ley le confiere al INDH, absteniéndose de emitir pronunciamiento alguno sobre la intervención de esa entidad en la causa judicial a la que aluden los recurrentes.

Luego, la Contraloría cita el artículo 3° de la ley 20.405, que en su N° 2, prevé, en lo que interesa, que al INDH le corresponde especialmente comunicar al Gobierno y a los distintos órganos del Estado que estime convenientes, su opinión acerca de las situaciones relativas a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país.

En ese contexto, también anota que, de conformidad con el artículo 6° de la citada ley, la dirección superior del INDH le corresponde a un consejo, el cual adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros presentes, salvo las señaladas en los números 1 y 2, del artículo 3° de ese texto legal, que requerirán de los dos tercios de los consejeros en ejercicio.

Por tanto, indica que dado la normativa reseñada, el INDH cuenta con atribuciones para comunicar a los órganos del Estado, entre los que se encuentran los Tribunales de Justicia, su opinión sobre situaciones vinculadas con los derechos humanos que ocurran en el país, en la medida que la decisión correspondiente sea adoptada por el respectivo consejo, con sujeción al quorum previsto por la ley, y en el ámbito de su competencia.

En cuanto la utilización del mecanismo procesal del “amicus curiae”, como vía a través de la cual el INDH decide hacer presente su parecer en un determinado juicio, el órgano contralor señala que, la determinación de su procedencia y admisibilidad compete a los respectivos Tribunales de Justicia, de acuerdo con las normas procesales aplicables en cada caso.

 

Vea dictamen de la Contraloría E324297N23.

 

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  1. El instituto, en cuestión,son puros,apitutados,progresistas,ñuñoinos,que nunca, Han,sabido,lo que es ganarse un pan,con el sudor,desu frente,ganan millones,2,4,millones,para alzar,la voz,si golpean,,disculpen,la ironía,an pobre asesino,o un pobre violador,son lacra,lucran,profitar del estado

  2. esos famosos enviados de DD.HH son verdaderos delincuentes que arman la bombas Molotov contra la policía e incitan a los delincuentes de izquierda a saquear, robar, quemar y apuñalar, Chile debería retirarse de ese tipo de tratados con comunistas destructores de la sociedad cuyo fin último es la destrucción. de la sociedad normal y honesta.