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Decisión del Consejo para la Transparencia.

Municipalidad de Lanco debe entregar información sobre denuncias recibidas por Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y las fiscalizaciones municipales realizadas.

Los antecedentes sobre denuncias pueden entregarse tarjando en forma previa los datos personales de los denunciantes y de los testigos para que las personas no se inhiban de denunciar, los testigos de declarar y los organismos fiscalizadores cumplir con sus funciones.

1 de abril de 2023

El Consejo para la Transparencia (CPTL) acogió el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra de la Municipalidad de Lanco (región de Los Ríos), y le ordenó entregar a la peticionaria información pormenorizada de los servicios veterinarios y de tenencia responsable de mascotas que brinda la entidad edilicia, junto a los datos de denuncias presentadas en sus dependencias por tenencia irresponsable de mascotas y el detalle de las fiscalizaciones municipales que se generaron en virtud de estas últimas.

A juicio de la solicitante, el municipio no habría respondió a la consulta por lo que interpuso amparo de acceso a la información pública, el que fue acogido a tramitación por el CPLT que le confirió traslado al municipio.

No obstante de lo anterior, el CPLT advirtió que la Municipalidad sí contestó el requerimiento inicial y que entregó parte de la información requerida a la peticionaria (copia de las ordenanzas sobre la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía decretadas desde el 2018; listado de agrupaciones animalistas registradas en el municipio; beneficios económicos entregados a agrupaciones animalistas desde el 2018; comprobantes de pago de microchips, vacunas y antiparasitarios para perros y gatos; total de mascotas inscritas en el Registro respectivo; antecedentes de campañas responsables de tenencia animal; datos sobre el veterinario encargado; copia de proyectos formulados o financiados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional e informe sobre honorarios), denegando el acceso a las denuncias presentadas –por ser confidenciales y contener información privada del denunciante-, y a las inspecciones efectuadas –pues los antecedentes recolectados son de registro exclusivo de la inspección municipal y solo son enviados al Juzgado de Policía Local si éste lo requiere.

En razón de lo anterior, el CPLT consultó a la peticionaria si se encuentra conforme respecto a los antecedentes proporcionados, reiterando ésta su disconformidad porque el municipio habría restringido el acceso a parte de la información solicitada, y respecto a la que entregó faltan algunos antecedentes.

El CPLT acogió a trámite el amparo y el ente municipal reiteró los argumentos de su negativa a entregar la información que alegó está ampara por la reserva.

En su decisión, el CPLT menciona que el artículo 1 de la Ordenanza Municipal de Tenencia Responsable de Mascotas del municipio de Lanco, establece que “la presente Ordenanza tiene por objetivo fomentar la educación sanitaria y ambiental sobre la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, y establecer las medidas que regulen la protección y bienestar de los animales, junto con implementar normas básicas en relación con los deberes, obligaciones y conductas de dueños y/o responsables de animales de compañía en la comuna de Lanco, y que el artículo 2, inciso segundo, de la Ley 20.380 (sobre Protección de Animales), consagra que “la autoridad dará prioridad a la educación para la tenencia responsable de animales, a fin de controlar especialmente la población canina y felina, procurando, además, que para este efecto se apliquen otras medidas integrales de prevención, como el control sistemático de fertilidad canina y felina y de factores ambientales relacionados, y el registro e identificación de estos animales domésticos”.

El CPLT acogió el amparo y ordenó al municipio entregar información en consonancia con lo establecido en la Ordenanza de Tenencia Responsable, dado que la entidad edilicia no precisó en la copia y antecedentes entregados a la requirente los comprobantes de microchips, vacunas y antiparasitarios, pues solo proporcionó números y no envió documentos indicados en su respuesta ni los antecedentes sobre campañas de tenencia responsable.

En lo concerniente a las denuncias, el CPLT expresó que “(…) se debe hacer una distinción entre la identidad de la persona denunciante y el resto del contenido asociado a dichos procesos. Así, este Consejo ha sostenido reiteradamente, en las decisiones recaídas en los amparos Roles N°s C520-09; C302-10; C13-12; C559-14; C2959-16; C1314-17; C5108-18 y C7715-20, entre otras, que ante solicitudes de información referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos, cabe resguardar la identidad del denunciante, toda vez que la entrega del mencionado dato puede conllevar a aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los órganos y servicios de la Administración del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que tales entidades cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias, destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que éstas puedan dar cuenta, y de esta forma, afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, de la Ley de Transparencia. Luego, en cuanto a su contenido, salvo la concurrencia de alguna causal legal de secreto o reserva que haga procedente su denegación, este Consejo ha ordenado la entrega de las denuncias y sus antecedentes asociados, tarjando el nombre y demás datos de los denunciantes, y de los eventuales testigos, como, asimismo, toda información presente en el contenido de las denuncias, por medio de la cual, se pueda identificar al denunciante o a quienes concurren a prestar un testimonio”.

En consideración a sus anteriores precedentes, y a que la Municipalidad de Lanco no esgrimió una causal de reserva de información respecto a las denuncias, el CPLT decidió “(…) acoger el amparo en este punto, y conjuntamente con ello se requerirá a la reclamada que entregue al solicitante los antecedentes requeridos, tarjando previamente toda información referida a la identidad de los denunciantes y de los eventuales testigos, así como también aquellos datos que permitan identificarlos. Lo anterior, en aplicación del principio de indivisibilidad, previsto en el artículo 11, letra e), de la Ley 20.285”.

En lo que atañe a las inspecciones, el CPLT decidió acoger el amparo y solicitar la entrega de sus antecedentes con las señaladas prevenciones, pues “(…) es información de naturaleza pública que permite dar cuenta, además, del ejercicio de las funciones fiscalizadoras de la reclamada, y sobre la cual no se alegó la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido”.

Vea decisión del CPLT Rol N° C11447-22.

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