Recurso de casación en la forma acogido.
Tribunal de alzada debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que tuvo presente para adoptar su decisión, resuelve la Corte Suprema.
La Corte de Iquique al confirmar con declaración el fallo de base que acogió una solicitud de servidumbre minera, añadió que cumplido el plazo del gravamen el inmueble “debe ser devuelto en el mismo estado en que se encontró”, sin desarrollar ningún razonamiento para arribar a esta conclusión, incurriendo así en un vicio de nulidad formal.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que confirmó aquella de base que hizo lugar a la constitución de una servidumbre minera, con declaración que aumentó el pago anual al Fisco por concepto de indemnización de perjuicios.
Se demandó la constitución de una servidumbre minera, respecto de un predio de 0,59 hectáreas de superficie, con el fin de construir una planta desalinizadora de agua para cubrir las necesidades de la extracción de mineral.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, concediendo la servidumbre por un plazo de 30 años, y ordenó que el pago indemnizatorio total por todo el período corresponda a 885 UF; decisión que fue confirmada por la Corte de Iquique en alzada, con declaración que aumentó la indemnización al Fisco a la suma de 196,666 UF por cada año, y que, “(…) el terreno donde se emplazará la servidumbre deberá ser restituido al término de ésta, en el mimo estado en que fue encontrado”.
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