Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.
Conservador de Bienes Raíces debe respetar el orden de las fechas en que se solicitan las inscripciones, resuelve la Corte Suprema.
El órgano se negó a inscribir una escritura de compraventa, acusando la existencia de un embargo que fue notificado e inscrito al margen del título en una fecha posterior a la solicitud, restando preeminencia a la anotación presuntiva del repertorio, infringiendo con tal acto los artículos 13 y 14 de su propio reglamento.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Copiapó que confirmó aquella de base que rechazó el reclamo formulado en contra del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, por negarse a inscribir la compraventa de un inmueble.
El 10 de noviembre de 2021 su dueña vendió una casa ubicada en la ciudad de Vallenar. La compradora acudió el día 16 de noviembre de 2021 al Conservador solicitando la inscripción de la escritura pública.
El 29 de diciembre de 2021 se notificó al Conservador que respecto del inmueble que se pretendía inscribir pesaba una orden de trabar embargo, de fecha 9 de noviembre de 2021. Finalmente, el 11 de enero de 2022, el Conservador rechazó practicar la inscripción del contrato de compraventa debido a que la propiedad tenía un embargo vigente, ordenado por una resolución judicial de fecha anterior a la celebración del acto; por lo que la compradora dedujo reclamación ante el juez civil, solicitando que la justicia ordene efectuar la inscripción.
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