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Recurso de protección acogido.

Corte de Apelaciones de Arica ordena cesar cobro extrajudicial de deuda a través de correos electrónicos.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras declarar arbitrario y al margen del ordenamiento jurídico el actuar de las recurridas.

8 de abril de 2023

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección deducido en contra de las empresas Servicios Financieros Intelet Group Limitada y Forum Servicios Financieros cesar de inmediato la cobranza extrajudicial que realizan, a través de correos electrónicos, al recurrente.

El fallo señala que los reiterados apremios extra legales que emplean las recurrentes, para conseguir el pago de lo supuestamente adeudado, lo cual como se ha analizado, no resulta ser efectivo, aparece arbitrario e inconstitucional, realizado al margen del ordenamiento jurídico, con el claro objetivo de acosar e indisponer a una persona, para lograr el pago de sumas de dineros respecto de las cuales no se cuenta con la acción para perseguir su cobro.

La resolución agrega que, los reiterados requerimientos de las recurridas a quien solicita el amparo constitucional, resulta improcedente a sus derechos constitucionales, toda vez que se pretende a través de ellos, el pago extrajudicial de deudas que en su momento fueron intentadas cobrar por vía judicial en procesos en los cuales se declaró su abandono y en relación a deudas que expresamente se declararon prescritas en juicios de lato conocimiento. No resulta viable asimismo argumentar que se está en presencia de obligaciones naturales toda vez que ellas por antonomasia, no confieren derechos para exigir su cumplimiento, lo constituye una de las bases del ordenamiento jurídico civil.

Para el tribunal de alzada, las circunstancias descritas necesariamente configuran un actuar abusivo de la recurrida, pues si bien el ordenamiento jurídico permite la realización de gestiones de cobranza extrajudicial, no es menos cierto que en el presente caso, ya hace más de dos lustros, las recurridas optaron por ejercer las vías legales de cobranza judicial de los crédito que detentaban en relación a la ahora recurrente, procesos en todos los cuales se declaró, tal como admitió la propia recurrente Forum en estrado, abandonada la acción, ergo, no resulta procedente que efectúe requerimientos extrajudiciales en circunstancias que en su momento optó por la vía judicial, para la cobranza de sus créditos.

Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso de protección deducido, en contra de SERVICIOS FINANCIEROS INTELET GROUP LTDA., y en contra de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS y en consecuencia, se ordena a las recurridas cesar todo tipo de comunicación con el recurrente, por cualquier medio tecnológico, que implique la cobranza extrajudicial que realiza respecto del amparado, en relación a la deuda a que se refiere las causas individualizadas en el considerando segundo del recurso.

 

Vea sentencia Rol Nº61-2023

 

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  1. Sin embargo los tribunales de garantía se han se prestado para criminalizar las deudas so pretexto de una posible estafa, para intimidar al deudor y conseguir algún pago. la corrupción es increíble.