Recurso de protección acogido por Corte de Valparaíso.
Organización Cultural debe abstenerse de emitir comentarios, ejercer presiones o realizar cualquier acción que afecte la honra y/o limiten el trabajo del recurrente.
No se han acreditado, en la sede correspondiente, los hechos que motivaron las denuncias de acoso laboral y sexual deducidas en contra del recurrente, por lo que los comentarios y presiones ejercidas por la recurrida, dentro del mismo ámbito profesional y laboral, afectan indudablemente su honra.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por un actor, en contra de la Asociación Parque Cultural de Valparaíso, por impedirle desempeñar su actividad de actor, director y productor de teatro.
El recurrente expuso que entre los años 2012 y 2017 prestó servicios para la recurrida como Jefe de Mediación Cultural, siendo acusado por funcionarias de dicha institución por supuestos actos de acoso laboral y sexual, siendo apartado de sus funciones y sometido a un sumario administrativo cuyas conclusiones lo liberaron de toda responsabilidad.
Tras los hechos, puso término a la relación laboral con la recurrida por la causal de mutuo acuerdo entre las partes.
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