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Recurso de protección acogido por Corte de Valparaíso.

Organización Cultural debe abstenerse de emitir comentarios, ejercer presiones o realizar cualquier acción que afecte la honra y/o limiten el trabajo del recurrente.

No se han acreditado, en la sede correspondiente, los hechos que motivaron las denuncias de acoso laboral y sexual deducidas en contra del recurrente, por lo que los comentarios y presiones ejercidas por la recurrida, dentro del mismo ámbito profesional y laboral, afectan indudablemente su honra.

8 de abril de 2023

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por un actor, en contra de la Asociación Parque Cultural de Valparaíso, por impedirle desempeñar su actividad de actor, director y productor de teatro.

El recurrente expuso que entre los años 2012 y 2017 prestó servicios para la recurrida como Jefe de Mediación Cultural, siendo acusado por funcionarias de dicha institución por supuestos actos de acoso laboral y sexual, siendo apartado de sus funciones y sometido a un sumario administrativo cuyas conclusiones lo liberaron de toda responsabilidad.

Tras los hechos, puso término a la relación laboral con la recurrida por la causal de mutuo acuerdo entre las partes.

Indica que desde ese episodio, ha recibido distintos ataques a través de comentarios y rumores que han provenido de funcionarias y colaboradores del Parque Cultural de Valparaíso, por ejemplo, mientras se desempeñaba como profesor de teatro en un Liceo de Quilpué, trabajadores de la recurrida, quienes servían también como docentes en dicho establecimiento, comentaban a sus alumnos y otros colegas del Liceo cómo era posible que trabajara ahí después de las acusaciones por acoso, lo que  le generó distintos problemas laborales que culminaron con la no renovación de su contrato.

Añade que, en otra oportunidad fue propuesto como encargado de Mediación para un Festival de Cine Infantil y Juvenil principalmente en el Parque Cultural de Valparaíso y otros espacios de la región. Sin embargo, después de una entrevista de trabajo, la Directora del Festival lo llamó para decirle que el Directorio había optado por otro profesional.

Añade que, el hecho más grave sucedió cuando habiendo iniciado labores como Productor Local del Festival Internacional Teatro a Mil, fue intempestivamente bajado debido a que desde el Parque Cultural de Valparaíso objetaron su designación por las acusaciones de acoso laboral y acoso sexual.

Alega que, la actitud de la recurrida lo priva de su legítimo derecho a la libertad de trabajo, afecta su honra y limita sus posibilidades de trabajo artístico y cultural en la región.

Solicita que se ordene a la recurrida cesar su conducta de desprestigio y de objeción de su nombre en actividades artísticas, a fin de que pueda desempeñar su profesión sin riesgo para su honra.

La Asociación Parque Cultural de Valparaíso informó que efectivamente el recurrente fue denunciado por acoso por un total de 5 trabajadores, y que la Inspección Provincial del Trabajo, constató que existían indicios de vulneración de derechos fundamentales, lo que motivó un cese de la relación laboral por la causal de mutuo acuerdo.

Indica que como empleador tiene la obligación legal de investigar las denuncias por acoso sexual, y que ha mantenido debida reserva de la investigación y sus conclusiones, para proteger tanto a quienes han presentado las denuncias, como al actor denunciado.

Alega que no le puede ser atribuible la no renovación de un contrato, la no selección en un puesto de trabajo y el desistimiento de un tercero, ya que son circunstancias ajenas, y porque el recurrente no señala alguna relación de causalidad con su organización.

La Fundación Festival Internacional Teatro a Mil, informó que con motivo de sus actividades requirió contar con un productor local, contactando al recurrente con quien no alcanzó a suscribir un contrato, pues la recurrida le manifestó que no trabajaría con el actor porque éste había sido desvinculado por acoso.

Indica que ante dicha situación, tomó la decisión de buscar un reemplazo, en tanto no resultaba posible seguir adelante con sus actividades, si el facilitador de los espacios no estaba dispuesto a trabajar con el recurrente.

Añade que nunca juzgó ni lo prejuzgó, toda vez que carece de competencia para ello, pero hubo de tomar la decisión ante la reacción de la Asociación Cultural, a fin de asegurar el espacio para el normal desarrollo de evento artísticos.

Por su parte, la Corporación Cultural Ojo de Pescado, informó que efectivamente sostuvo una entrevista laboral con el actor, la que en ningún caso aseguraba selección inmediata. Entre los puntos abordados, el recurrente manifestó su limitación horaria para tomar el cargo, por lo que se optó por otra candidata, principalmente por su disponibilidad de tiempo, y conocimiento del sistema educativo de la región. Aclara que su decisión no contó con ningún tipo de influencia externa.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección. En el fallo precisa que “lo que se ataca a través de este recurso, es la supuesta ilegalidad y arbitrariedad de la institución recurrida al haber efectuado comentarios que afectan su honra, objetando su nombre e impidiéndole desempeñar su actividad de actor, director y productor de teatro, lo cual implica una amenaza a las garantías del derecho a la honra, a la libertad de trabajo y a la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales”.

Añade que, “la Fundación Festival Internacional Teatro a Mil informó que, efectivamente en el mes de enero de 2023, desvinculó al recurrente de su cargo de productor local para la realización del evento cultural, por haber recibido una llamada telefónica por parte de la institución recurrida quienes no estaban dispuestos a trabajar con el actor, atendida las denuncias en su contra que datan del año 2017”.

Agrega que, “no se han acreditado, en la sede correspondiente, los hechos que motivaron las denuncias de acoso laboral y sexual deducidas en contra del recurrente, por lo que tales comentarios y presiones ejercidas por la recurrida dentro del mismo ámbito profesional y laboral afectan indudablemente su honra de actor”.

Por lo expuesto, la Corte de Valparaíso ordenó a la recurrida abstenerse de emitir comentarios, ejercer presiones o realizar cualquier actividad similar que afecten la honra y/o limiten el normal desarrollo de la actividad profesional del recurrente.

 

Vea sentencia Rol 2283-2023

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