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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido, en fallo dividido.

Sanción de nulidad del despido es improcedente si el funcionario fue contratado bajo el imperio del Estatuto Administrativo.

El máximo Tribunal consideró que la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, no puede aplicarse a los contratos celebrados por la administración debido a la imposibilidad de convalidación. No obstante, ordenó el pago de las deudas previsionales por el período en que el Servicio se obligó a retener tal pago al trabajador.

12 de abril de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Coyhaique, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que rechazó una demanda deducida contra la Subsecretaría de Transportes de Aysén, desestimando el carácter laboral de la contratación, así como la sanción de nulidad del despido, sin perjuicio de ordenar el pago de un feriado legal.

Se demandó la declaración de relación laboral, despido injustificado y la sanción de nulidad del despido, en contra de la Subsecretaría de Transportes regional. El demandante indica que ingresó a prestar servicios el 1 de julio de 2017, como encargado de pagos a transportistas, y fue desvinculado verbalmente el 31 de marzo de 2021.

El actor refiere que pese a ser contratado a honorarios, la relación con el empleador se desarrolló como una de índole laboral, en la cual, estuvo sujeto a jefatura directa que impartía órdenes respecto de sus funciones, debiendo reportar el estado de avance de las mismas. Asimismo, se le imponía cumplir un horario y jornada determinados, elementos que estima constitutivos de subordinación y dependencia.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda y la sanción propuesta, al considerar que existía un contrato regulado por el Estatuto Administrativo, no obstante, ordenó el pago de un feriado legal adeudado por el demandado; decisión que fue revocada por la Corte de Coyhaique luego de acoger el recurso de nulidad presentado por el trabajador, y en su lugar, declaró la relación laboral existente entre las partes, así como el despido injustificado y nulo, ordenando el pago de las indemnizaciones y cotizaciones correspondientes.

En contra de este último fallo, la Subsecretaría de Transportes de Aysén interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

Las materias de derecho que solicitó unificar, consisten en determinar, “(…) 1) la obligación del Fisco de Chile de enterar las cotizaciones de salud respecto de una persona con la que existió una vinculación en base a honorarios y que es calificada como relación laboral solo a raíz de la dictación de una sentencia en juicio laboral; 2) Precisar si es procedente aplicar la sanción de nulidad del despido, prevista en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a la conversión retroactiva de un contrato a honorarios celebrado con un órgano público; y 3) Establecer si corresponde el pago de cotizaciones previsionales, respecto de un contrato de trabajo originado en uno de honorarios y declarado como tal por la judicatura”.

La recurrente acompañó seis sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la totalidad de las materias que solicita homologar.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) en lo que respecta a la primera materia sometida al análisis de esta Corte, el recurso deberá ser acogido, por estimarse que si bien al empleador le asiste el deber legal de pagar las cotizaciones de salud de sus trabajadores durante la vigencia del contrato, la situación varía una vez concluido y la obligación deja de tener objeto, puesto que el dependiente ya no podrá acceder en forma retroactiva a las prestaciones de salud que esos pagos estaban destinados a financiar, por lo que sólo podrían restituírsele las sumas que haya enterado directamente en el organismo administrador respectivo, sea Fonasa o alguna Isapre, para financiar su sistema de salud”.

En cuanto a la segunda materia planteada, el fallo considera que igualmente debe darse lugar al recurso, debido a que, “(…) tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575-, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la sanción de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido”.

Respecto del tercer punto solicitado, la Corte aduce que fueron seis los contratos de honorarios celebrados entre las partes durante el período de prestación de servicios, pactándose en algunos el pago en bruto por las funciones a realizar, monto que incluía el pago de los servicios sociales que debía realizar el propio trabajador.

Sin embargo, el contrato celebrado para el período del 31 de julio de 2017 al 27 de febrero de 2018, fue el propio demandado quien se obligó a pagar las obligaciones previsionales, por tanto, sólo debe estimarse este período para sentenciar el pago de servicios sociales adeudados.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, y en sentencia de reemplazo decretó que el fallo de primer grado es nulo parcialmente, ordenando el pago de los montos previsionales adeudados únicamente entre el 31 de julio de 2017 y el 27 de febrero de 2018.

La decisión fue confirmada con los votos en contra de las ministras Gloria Ana Chevesich y Andrea Muñoz, quienes instaron por rechazar el arbitrio, al estimar que, “(…) corresponde a la judicatura dar eficacia al derecho consagrado en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política, que obliga al Estado, a través de todos sus Poderes, a garantizar el acceso de todos los habitantes a las prestaciones de seguridad social, lo que dada la configuración que la legislación ha hecho del sistema, supone velar por el oportuno cumplimiento de la obligación de aportar, sea de manera directa para los trabajadores independientes o a través de la retención del empleador para los dependientes”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº98.552-2022, de reemplazo, Corte de Coyhaique Rol Nº60-2022 y Juzgado del Trabajo de Coyhaique RIT O-29-2021.

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  1. Hola, quisiera saber cuánto tiempo puede demorar por Ley una demanda Laboral realizada por un trabajador que tuvo contrato indefinido hacia el empleador que lo despidió por supuesta injuria. (núnca se trató a empleador por ladrón y a ningún miembro de la empresa) caso iniciado Octubre del 2022 a la fecha se ha aplazado.