Diario Constitucional

Permisos laborales remunerados.

Trabajadores a jornada parcial pueden gozar del permiso de 5 días hábiles concedido por la ley para la celebración de su matrimonio o acuerdo de unión civil, dictamina la Dirección del Trabajo.

Entre dichos días debe estar comprendido el día en que se celebra alguno de los dos vínculos familiares. Para su cómputo se consideran inhábiles los días sábado, domingo y festivos.

Por Redacción·04 de abril de 2023·3 min de lectura
imagen: Matrimonios.cl
Referencial

Se solicitó a la Dirección del Trabajo determine si a los trabajadores a jornada parcial que cumplen sus labores los días sábados, domingos y festivos, les corresponde el permiso legal de 5 días con goce de remuneraciones al contraer matrimonio o celebrar acuerdos de unión civil, que consagra el artículo 207 bis del Código del Trabajo. Específicamente, si el permiso debe ser utilizado en los días en que cumple sus funciones, considerando que conforme al artículo 40 bis B del citado cuerpo legal, los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los demás derechos que contemple el Código laboral a los empleados a tiempos completo.

La Dirección cita el artículo 207 bis, el cual dispone que “en caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo previsto en la Ley 20.830, todo trabajador tendrá derecho a 5 días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo servicio. Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio o del acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración. El trabajador deberá dar aviso a su empleador con 30 días de anticipación y presentar dentro de los 30 días siguientes a su celebración el respectivo certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil del Servicio de Registro Civil e Identificación”.

Enseguida, señala que en su Ordinario N°5845/132 del 2017, fijó el sentido y alcance de tal disposición, asentando que “(…) se trata de un beneficio legal para todo trabajador o trabajadora que celebre alguno de estos actos: el matrimonio contemplado en el artículo 102 del Código Civil o el acuerdo de unión civil regulado en la Ley 20.830, precisando que el empleador no puede negarlo si el o la dependiente beneficiario ha cumplido con los requisitos y formalidades exigidos así como tampoco puede condicionarlo o limitarlo en su extensión”.

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