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Imagen: CNN
La necesidad de cautela ha perdido oportunidad.

Recurso de protección interpuesto por el movimiento Unidos por la Tecnología Responsable por no dictar el Ministro de Medioambiente la norma de emisión de ondas electromagnéticas de la red 5G , se rechaza por la Corte Suprema.

Al aprobarse el “Anteproyecto de Norma de Emisión de Radiación Electromagnética Asociada a Equipos y Redes de Transmisión de Servicios de Telecomunicaciones” la supuesta omisión ilegal y/o arbitraria denunciada ha desaparecido.

15 de abril de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que desestimó la acción de protección interpuesta por cuatro integrantes del movimiento “Unidos por la Tecnología Responsable” en contra del ex Ministro de Medioambiente, Javier Naranjo, (gobierno del ex Presidente Piñera), a quien se imputa responsabilidad por no haber dictado oportunamente una norma de emisión de ondas electromagnéticas, que se vincula a la implementación de la red 5G en el país.

Los recurrentes sostienen “(…) que aun cuando la radiación no ionizante no es tan perjudicial como las ondas ionizantes, de igual forman coexisten en el espectro electromagnético y la exposición no resulta inocua. Acusan que los efectos causados en la salud y el medioambiente por la radiación electromagnética de menor energía, no ionizante, han sido desatendidos, sin considerar la proliferación de aplicaciones que utilizan para su funcionamiento dichas ondas [comunicaciones inalámbricas, telefonía celular, transmisión de datos, etc.] y la constante exposición que tienen las personas a ellas [pues no es posible apagarlas o desconectarlas]”.

Consideran que “(…) es urgente que se establezca una reglamentación que fije los límites permitidos a la emisión de ondas electromagnéticas a efectos de adoptar medidas destinadas a disminuir o evitar las posibles consecuencias adversas en la vida, integridad física y salud de las personas y el medioambiente”, dado que la tecnología conocida como 5G provoca aumentos en la emisión de ondas electromagnéticas.

Para fundamentar su pretensión, los recurrentes alegan que en la Ley 20.599 (que Regula la Instalación de Antenas Emisoras y Transmisores de Servicios de Telecomunicaciones), se dejó constancia que la telefonía celular genera efectos nocivos, por lo que la ausencia de reglamentación ha significado abusos mediante prácticas de instalación de antenas que afectan probablemente la salud.

Agregan que el citado cuerpo legal no contiene referencia a la emisión y exposición a las ondas electromagnéticas, ni establece márgenes de seguridad, como tampoco de forma explícita reconoce el principio de precaución, pero si incorporó en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones que corresponderá “al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar la normativa tendiente a que todos los equipos y redes que, para la transmisión de servicios de telecomunicaciones, generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones nacionales o extranjeros ni a equipos o sistemas electromagnéticos o interrupciones en su funcionamiento. Por su parte, corresponderá al Ministerio del Medioambiente dictar las normas de calidad ambiental o de emisión relacionadas con dichas ondas electromagnéticas, conforme a la Ley 19.300 (…)”. Dicho procedimiento debe atender a la densidad de ondas, espectro magnético de las torres de emisión, la cercanía de las mismas con establecimientos de interés social, etc.

Enseguida explican que el procedimiento de elaboración de una norma de emisión de ondas electromagnéticas se inició en diciembre del 2012 (el cual se encuentra regulado por el DS N°38/12 del Ministerio del Medioambiente). Puntualizan que en principio solo duraría 12 meses, pero por las postergaciones y dilaciones efectuadas por la autoridad recurrida, la última, por medio de su Resolución Exenta N°1163/21, se extendió el plazo para la confección de un anteproyecto hasta julio del 2022.

Dicho retardo se justificó por la autoridad competente en la circunstancia de que es necesario llevar a cabo las reuniones del Comité Operativo y del Comité Operativo Ampliado, con el objeto, de finalizar la elaboración del anteproyecto de la norma; y elaborar el Análisis General de Impacto Económico y Social. Sin embargo, no dice nada respecto a las exigencias previstas en el precitado artículo 7 de la Ley 18.168, de considerar la consulta al MINSAL y el análisis de zonas de seguridad, entre otras, ni a lo dispuesto en la Ley 19.300.

Luego esgrimen “(…) que la práctica de ampliación de plazo de las que dan cuenta las sucesivas resoluciones del Ministerio del Medioambiente hace ilusoria la certeza procedimental de que los contenidos del debido proceso administrativo consagrados por el legislador para la dictación de la norma se encuentran afinadas y habilitan su dictación, en el plazo de julio del 2022”. Por otro lado, afirman que “(…) la omisión sería ilegal por vulnerar el plazo de 12 meses del artículo 12 del DS N°38/12 y que regula el procedimiento administrativo de dictación de la norma de emisión de ondas electromagnéticas. Así como también se infringe lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 19.880, que si bien faculta a la autoridad a ampliar el plazo solo lo hace en la medida que no exceda la mitad de este, y en este caso se ha ampliado por 9 años”.

En definitiva, estiman vulneradas las normas legales nacionales y convenciones internacionales que citan, junto a los derechos de igualdad ante la ley (en vista que personas en situaciones similares han logrado el respeto de los plazos reglamentarios y legales de la autoridad para contar con normas de emisión vigentes en plazos razonables y oportunos); a la vida y a la integridad física y psíquica, y a vivir en un ambiente libre de contaminación (por la afectación que provoca la emisión de ondas electromagnéticas en la sociedad y ecosistemas).

Solicitan acoger el recurso de protección, declarar ilegal y arbitraria la omisión denunciada, y que se ordene a la recurrida dictar la norma de emisión de ondas electromagnéticas en un plazo breve y razonable.

Por su parte, el Ministerio del Medioambiente informó que “(…) son dos los organismos que tienen obligaciones derivadas del artículo 7 de la Ley 18.168, por un lado la Subsecretaría de Telecomunicaciones y por otro lado el Ministerio de Medioambiente. En cuanto a la primera de las reparticiones, le corresponde dictar la normativa técnica, y en específico la ley la faculta para declarar una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia excede los límites que determina la normativa técnica dictada al efecto por dicha Subsecretaría”.

Precisa que la SUBTEL dictó la Resolución N°3103/12, en la cual regula el límite de radiación de las antenas de las estaciones base o fijas correspondientes a los servicios de telecomunicaciones y aplica a la instalación y operación de antenas empleadas en los servicios de telecomunicaciones que operen en frecuencias entre 9 KHz y 300 KHz. Esta regulación contiene la norma técnica sobre límites de densidad de potencia vigente. También establece que es la SUBTEL quien debe fiscalizar el cumplimiento de los límites contenidos en dicha resolución.

La citada norma define las funciones y facultades de la SUBTEL en la materia, y establece que se mantendrá vigente mientras no se dicte la norma de calidad ambiental o de emisión por el Ministerio del Medioambiente. Especifica que el Ministerio del Medioambiente debe elaborar la norma que regula las ondas electromagnéticas provenientes de las antenas de las estaciones base o fijadas correspondientes a los servicios de telecomunicaciones estableciendo un valor límite de intensidad de campo eléctrico o la densidad de potencia, el que deberá ser igual o menor al promedio simple de los cinco estándares más rigurosos previstos en los países que integran la OCDE.

A continuación, comparte un enlace con la elaboración de dicha normativa y sostiene que “(…) la ampliación de plazo solicitada es necesaria para llevar a cabo las reuniones del Comité Operativo y Comité Operativo Ampliado que resten para proponer un borrador de anteproyecto, con ello finalizar la elaboración del anteproyecto de norma y además desarrollar en paralelo un Análisis General del Impacto Económico y Social. Hace presente que aprobado el anteproyecto por medio de una resolución del Ministerio, debe ser sometido a un proceso de Consulta Pública, que tiene una duración de 60 días hábiles en el cual cualquier persona puede hacer observaciones al contenido del anteproyecto. En el mismo periodo debe solicitarse opinión al Consejo Consultivo Nacional. Dentro de los 120 días siguientes de vencido el plazo para la Consulta Pública, considerando todos los antecedentes y el análisis de las observaciones formuladas en la etapa de consulta. El Ministerio elaborará el proyecto definitivo de norma. Por último, el DS es sometido a consideración del Presidente, para ser enviado luego a la Contraloría General de la República para la toma de razón, y cumpliendo con ello, se publicará en el Diario Oficial”.

Añade que no existe una conculcación de los aludidos derechos, dado que existe una norma técnica de emisión vigente (SUBTEL).

En definitiva, el recurrido acompañó copia de la Resolución N°1541/12 de su Ministerio que aprobó el “Anteproyecto de Norma de Emisión de Radiación Electromagnética Asociada a Equipos y Redes de Transmisión de Servicios de Telecomunicaciones”. Argumenta que la supuesta omisión ilegal y/o arbitraria denunciada ha desaparecido y con ello la necesidad de cautela ha perdido oportunidad.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección. El fallo señala que de los antecedentes expuesto “(…) aparece que la presente acción cautelar carece ya de objeto, al haber desaparecido el agravio, por consiguiente, el recurso ha perdido oportunidad o actualidad jurídica, al no existir medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, de momento que éste no se encuentra quebrantado”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°50.800/22 y Corte de Santiago Rol N°42.010/21 (Protección).

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