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Probidad Administrativa, apoliticidad

Instrucciones para la próxima elección de los miembros del Consejo Constitucional imparte la Contraloría.

Personal que compone la Administración del Estado, está impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración, regla que se aplica a autoridades, jefaturas o funcionarios.

16 de abril de 2023

Con ocasión de la próxima elección de miembros del Consejo Constitucional, a efectuarse el día 7 de mayo de 2023, Contraloría estimó necesario impartir las siguientes instrucciones:

  1. Principios de Juridicidad y Apoliticidad.

Señala que es necesario tener presente que, de acuerdo con el principio de juridicidad establecido en la Constitución Política, y en la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, es obligación primordial de los servidores públicos propender al bien común debiendo cumplir fiel y esmeradamente, dentro de su competencia, las tareas propias de sus funciones, a fin de atender en forma eficiente las necesidades de su cargo.

Añade que el personal que compone la Administración del Estado, está impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración, regla que se aplica a autoridades, jefaturas o funcionarios. Del mismo modo, advierte que contraviene especialmente la probidad administrativa el ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.

En este contexto, los funcionarios tienen prohibido realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones. Similar norma se contiene en la letra h) del artículo 82 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Agrega que, la prohibición rige también para aquellos funcionarios legalmente inscritos como candidatos a miembros del Consejo Constitucional.

De lo expuesto, se sigue que las autoridades, jefaturas y funcionarios, cualquiera sea su jerarquía, están impedidos de realizar actividades de carácter político y, en tal virtud no pueden hacer proselitismo o propaganda política, ni ejercer influencia sobre otros empleados o sobre los particulares con tal objeto, ni valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar candidaturas.

Lo expresado, añade el Contralor, no obsta a que, autoridades y funcionarios, en su calidad de ciudadanos, se encuentren habilitados para ejercer sus derechos políticos, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas y realizar actividades de esa naturaleza, siempre que las desarrollen fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios.

Lo anterior, sin perjuicio de las prohibiciones especiales como es el caso del personal del Servicio Electoral, el que no podrá militar en partidos políticos, ni participar en o adherir a reuniones, manifestaciones, asambleas, publicaciones o cualquier otro acto de carácter político-partidista o de apoyo a candidatos.

Los embajadores, cónsules y los funcionarios de las plantas del Servicio Exterior, así como los empleados locales de las embajadas y consulados tampoco podrán, durante el período de campaña electoral, realizar, ejecutar o participar en eventos o manifestaciones públicas que tengan por finalidad la promoción o rechazo de alguna nominación, salvo la difusión de la información electoral que disponga el Servicio Electoral.

En cuanto al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, las leyes orgánicas que regulan a dichas instituciones establecen que, éstos no podrán pertenecer a partidos políticos, a organismos sindicales, ni a instituciones, organizaciones o agrupaciones cuyos principios u objetivos se contrapongan o sean incompatibles con sus funciones. Similar disposición se contempla en los reglamentos de disciplina de las instituciones que componen las Fuerzas Armadas de Orden y Seguridad.

  1. Principio de Probidad Administrativa.

Atendido a este principio, los cargos públicos que sirven autoridades, jefaturas y funcionarios, deben desempeñarse con la más estricta imparcialidad, sin emplear los medios institucionales para favorecer o perjudicar a determinada candidatura, tendencia, partido político o pacto electoral.

  1. Medidas disciplinarias de los artículos 156 y siguientes de la ley 10.336.

Según lo dispuesto por esta normativa, desde treinta días antes de la realización del acto eleccionario las medidas disciplinarias expulsivas a que están sujetos los funcionarios públicos, solo podrán decretarse previo sumario instruido por la Contraloría General.

En relación con el personal regido por el Código del Trabajo, las causales de término del contrato de trabajo, se encuentran afectas a la misma limitación.

La misma limitación rige respecto de los trabajadores de las empresas públicas creadas por ley.

Es necesario hacer presente que estas disposiciones no son aplicables al personal de Carabineros de Chile, institución que se encuentra habilitada para disponer a sus funcionarios, las sanciones expulsivas que procedan de acuerdo a su propia normativa (aplica dictamen N° 60.132, de 2008).

  1. Comisiones de servicio y destinaciones.

Desde treinta días antes de la elección, es decir, a contar del 7 de abril de 2023, los servidores públicos no pueden ser trasladados o designados en comisión de servicio fuera del lugar en que ejercen sus funciones.

La limitación afecta tanto a la destinación dispuesta por iniciativa del servicio, como a la ordenada a solicitud del interesado.

Conforme a la jurisprudencia de Contraloría, estas limitaciones no rigen respecto de las comisiones de servicio o de estudio que se cumplen en el extranjero, ni alcanzan a los simples cometidos, es decir, a la ejecución de tareas inherentes a las funciones del empleo, aun cuando ellas lo obliguen a desplazarse fuera del lugar de su desempeño (aplica dictamen N° 27.846, de 2014).

  1. Exepciones.

Las restricciones señaladas en los 156 y 157 de ley N° 10.336, no son aplicables a los servidores que, con arreglo a las normas de la Constitución, son de la exclusiva confianza del Presidente de la República, pero sí alcanzan a los empleados de la exclusiva confianza que tienen ese carácter en virtud de disposiciones de rango legal.

Las limitaciones anotadas tampoco rigen para el personal que se desempeña en el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, SENAPRED (aplica criterio contenido en el dictamen N° 34.943, de 2009).

  1. Restricción en el uso de vehículos y recursos físicos y financieros en actividades políticas.

Estos recursos deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos fijados tanto en la Constitución Política como en las leyes respectivas.

En consecuencia, está prohibido usarlos para realizar o financiar las actividades de carácter político.

La contravención a esta norma implica una falta administrativa

  1. Uso de bienes muebles e inmuebles para actividades políticas.

Éstos solo pueden emplearse para el logro de los fines del órgano público al que pertenezcan o se encuentren afectados o, de manera excepcional, en otros fines de interés general, siempre que su uso no entorpezca ni signifique un menoscabo de la afectación principal que el bien debe cumplir.

Añade que, tratándose de los inmuebles del Estado que han sido destinados a casa habitación de funcionarios públicos, estos no pueden ser utilizados en actividades de propaganda política, como sería, por ejemplo, la exhibición de afiches en favor de una determinada candidatura.

Asimismo, aquellos organismos públicos que, como apoyo para el cumplimiento de sus funciones, dispongan de periódicos, revistas, radio, televisión u otros medios de información, no podrán destinar sección o espacio alguno para realizar propaganda política o para favorecer o perjudicar cualquier candidatura.

Agrega que, tampoco corresponde que los funcionarios públicos utilicen las bases de datos a que tienen acceso, para fines relacionados con la elección de que se trata y que sean ajenos a las funciones del organismo.

Asimismo, el uso de medios electrónicos, tanto de las plataformas informáticas, como de los servidores institucionales, solo pueden utilizarse para los fines propios del servicio, sin que resulte admisible su empleo con fines proselitistas.

  1. Vehículos

Existe prohibición absoluta de usar los vehículos estatales en cometidos particulares o ajenos al órgano o servicio al cual pertenecen, siendo útil agregar que dicha prohibición no admite excepciones de ninguna especie y afecta a todos los servidores que emplean estos vehículos.

  1. Recursos financieros.

Al respecto, el órgano contralor indica que, los desembolsos que se otorguen con cargo a fondos públicos solo pueden emplearse para las situaciones y fines previstos en el ordenamiento jurídico (aplica dictámenes N°s. 14.880, de 2010; 13.915 y 40.853, ambos de 2013).

  1. Gastos de publicidad y difusión.

Sobre este punto, indica que, el ordenamiento jurídico ha establecido expresamente en qué casos los desembolsos por publicidad y difusión realizados por los órganos públicos se ajustan a derecho, esto es, aquellos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y los que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan; como asimismo, aquellos necesarios para el adecuado desarrollo de procesos de contratación; de acceso, comunicación o concursabilidad de beneficios o prestaciones sociales y, en general, aquellos gastos que, debido a su naturaleza, resulten impostergables para la gestión eficaz de los mismos organismos.

  1. Contratación de servicios no personales.

Al respecto, indica que, examinará la legalidad de los gastos por este concepto cuando corresponda, incluyéndose tanto los que se imputen al presupuesto, como aquellos que queden comprendidos en proyectos aprobados y en transferencias para fines específicos, según las condiciones fijadas en las glosas presupuestarias pertinentes o en los respectivos convenios.

  1. Contratos a honorarios y convenios que involucren la prestación de servicios personales.

Se fiscalizará especialmente las tareas encomendadas a las personas contratadas a honorarios respecto a su efectiva ejecución y al cumplimiento de horarios de trabajo, cuando corresponda, velando, desde luego, por la correcta emisión de los informes que en cada caso se contemplen en el respectivo contrato.

En cuanto a los funcionarios de planta o a contrata que además tengan contratos a honorarios, hace presente que esas funciones deben ser realizadas fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

Sobre el punto, reitera que, durante este período previo a la referida elección, las autoridades y jefaturas deben tener una significativa preocupación y extremo cuidado en dar estricto cumplimiento a las normas que regulan estas contrataciones, lo que será materia de fiscalizaciones.

  1. Cumplimiento de la jornada de trabajo.

Los funcionarios públicos deben dar estricto cumplimiento a su jornada de trabajo, lo que debe ser fiscalizado por la autoridad o jefatura, toda vez que aquella es un medio fundamental para la consecución de las finalidades de la Administración del Estado.

  1. Descuentos de remuneraciones.

No resulta procedente que los servicios públicos efectúen descuento alguno en las remuneraciones de sus funcionarios en favor de determinada candidatura.

  1. Control jerárquico.

Los órganos y servicios de la Administración, a través de sus unidades de control interno, deben velar por el correcto funcionamiento de la respectiva entidad, así como de la actuación del personal, del cumplimiento de los planes y fines institucionales, y por la aplicación de las normas del ámbito de sus atribuciones.

  1. Facilidades para concurrir a votar.

Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores.

En aquellas actividades que deban realizarse el día de la elección, los trabajadores podrán ausentarse durante dos horas, a fin de sufragar, sin descuento de sus remuneraciones.

  1. Responsabilidades, sanciones y denuncias.

Al respecto, indica que contraviene el principio de probidad administrativa y hace procedente la medida disciplinaria de destitución, el efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al señalado principio, de las que se haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.

  1. Cumplimiento y difusión de las instrucciones.

Las autoridades deberán adoptar todas las medidas que procedan a fin de dar la debida y oportuna publicidad a las presentes instrucciones.

Asimismo, reitera que, las autoridades y jefaturas, en cumplimiento del control jerárquico sobre el personal de su dependencia, están obligadas, por la naturaleza de la posición que ocupan, a velar por el cumplimiento de las normas que en el presente instructivo se señalan.

 

Vea dictamen Contraloria E330160n23

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