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Corte Constitucional de Ecuador.

Deben dictarse medidas de reparación equivalentes cuando una obligación se torna de imposible cumplimiento por razones jurídicas.

La acción de incumplimiento busca proteger la tutela judicial efectiva en el componente de ejecución de la sentencia, en tal razón, es incompatible con su naturaleza y con la tutela judicial efectiva que una sentencia no se ejecute, salvo excepciones.

17 de abril de 2023

La Corte Constitucional de Ecuador acogió parcialmente la acción de incumplimiento deducida por un hombre al cual le expropiaron su propiedad, al resolver que cuando una medida de reparación dictada en una sentencia se torna de imposible cumplimiento, es posible emitir medidas equivalentes cuando se verifica que una obligación se vuelve inejecutable por razones jurídicas.

Según los hechos del caso, el recurrente demandó al alcalde de su ciudad para exigir una compensación económica por la expropiación arbitraria de su propiedad. Si bien su pretensión fue desestimada en primera instancia, tras recurrir de apelación fue acogida. Así, se dictaron dos medidas de reparación que la demandada debía cumplir en la etapa de cumplimiento, a saber, que “(…) busque un acuerdo directo con el accionante para pagar el valor correspondiente por la expropiación del inmueble y, en caso de no llegar a un acuerdo, ii. inicie el trámite de expropiación previsto en el Código de Procedimiento Civil (CPC), vigente a la fecha”.

Tras solicitar el cumplimiento íntegro del fallo, la demandada cumplió solo la primera. Por lo anterior, accionó en sede constitucional para obligar a la autoridad a acatar lo resuelto por vulnerar su derecho de propiedad y a la tutela judicial efectiva.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la demandada inició dos veces el juicio de expropiación según el Código de Procedimiento Civil (CPC), con el fin de cumplir la medida ordenada. Pero debido al cambio de normativa procesal las demandas fueron rechazadas por falta de competencia. A la fecha de expedición de la resolución de expropiación, la medida de reparación en análisis se tornó de imposible cumplimiento en los términos del CPC, ya derogado. De este modo, no es posible exigir el cumplimiento de medidas de reparación que van en contra del ordenamiento jurídico”.

Señala que “(…) toda vez que la segunda medida es inejecutable, corresponde a la Corte verificar la posibilidad de dictar una medida equivalente. La acción de incumplimiento busca proteger la tutela judicial efectiva en el componente de ejecución de la sentencia, en tal razón, es incompatible con su naturaleza y con la tutela judicial efectiva que una sentencia no se ejecute, salvo excepciones, o que se ejecute de forma incompatible, inadecuada o defectuosa”.

Comprueba que “(…) el accionante activó la justicia contencioso administrativa, al interponer una acción subjetiva en contra de la resolución. En el referido proceso se discute como pretensión el justo precio, y actualmente se encuentra pendiente de resolución”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) la segunda medida dictada pretendía establecer un mecanismo eficaz para la fijación del justo precio. La actual pretensión esta encausada conforme los fines de la segunda medida analizada. Por lo expuesto, como medida de reparación equivalente, la Corte dispone que quedan a salvo los procesos que correspondan para la fijación del justo precio, de acuerdo con la normativa procesal vigente, en particular, el juicio subjetivo”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger parcialmente la acción y decretar que la demandada incumplió solo una medida y por imposible cumplimiento. Por lo tanto, deberá cumplir una equivalente para suplir la no ejecutada.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Ecuador No. 23-17-IS-23.

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