Argentina.
Demanda de informático que exigió remuneraciones propias de una relación laboral bajo dependencia se desestima. Las labores que realizó configuran una locación de servicios.
Para tener por acreditada la existencia de un vínculo de naturaleza laboral, se requiere la triple subordinación: técnica, económica y jurídica. Sin perjuicio de señalar que, en este tipo de relaciones (profesionales que prestan servicios a terceros) la subordinación técnica puede considerarse diluida y hasta inexistente.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Argentina desestimó el recurso de apelación deducido por un informático que alegó tener una relación de dependencia laboral con un establecimiento educacional. El tribunal dictaminó que el vínculo configura una mera locación de servicios, por lo que no procede el cobro de las remuneraciones exigidas.
El caso versa sobre un hombre que demandó a un colegio para exigir una serie de remuneraciones, ya que, a su juicio, se configuró una relación laboral contractual de dependencia. No obstante, el establecimiento solicitó el rechazo de la pretensión por improcedente. Adujo que los servicios prestados por el actor, de soporte informático, se enmarcan en un vínculo de locación de servicios por tener total autonomía para cumplir sus funciones.
La demanda fue desestimada por lo que recurrió el fallo vía apelación. Fundó su pretensión en que recibía cheques como forma de pago y que cumplía un horario laboral determinado. Además, adujo que el a quo valoró erróneamente las pruebas que presentó.
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