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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Desvinculación de académico universitario por mala calificación en su evaluación como docente se confirma por la Corte Suprema.

El trabajador intentó revertir su desvinculación mediante una denuncia de tutela de derechos fundamentales, al cuestionar el proceso de evaluación docente que culminó con el término anticipado de su contrata, acusando que fue juzgado por una comisión especial, en circunstancias que siempre pudo ejercer las acciones que la ley le otorgó en el proceso de calificación.

25 de abril de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que desechó en todas sus partes una demanda por vulneración de derechos e indemnización por daño moral.

Se demandó a una Universidad pidiendo indemnización por daño moral, debido a presuntos actos que atentaron en contra de los derechos fundamentales de un trabajador al momento de ser despedido.

El demandante indicó que ingresó como profesor de la facultad de Ingeniería en 2013, siendo contratado a plazo fijo por la duración del año académico, hasta su desvinculación en 2020. Añade que se le despidió luego de ser calificado como “regular” en el proceso de evaluación correspondiente al año 2017/2018, motivo por el cual, la Universidad terminó anticipadamente su contrata en 2020.

En razón de lo anterior, acusa que la demandada vulneró su derecho a no ser juzgado por una comisión especial, refiriendo la existencia de múltiples irregularidades en el proceso de evaluación que finalizó con su salida de la casa de estudios; por lo tanto, solicita el pago de las remuneraciones que le hubieran correspondido percibir de su contrata, así como de $20.000.000.- a título de daño moral por las angustias y el descrédito profesional sufrido.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda en todas sus partes, al considerar que el demandante fue desvinculado por ser evaluado de forma regular por dos periodos, ya que no sólo fue mal evaluado en 2017/2018, sino que también en el periodo 2015/2016, por tanto, se cumplió con una de las condiciones impuestas en su contrato laboral, que estipulaba como causal de término el ser evaluado como regular en dos periodos; decisión que fue confirmada por la Corte de Puerto Montt al rechazar el recurso de nulidad presentado por el demandante, al estimar que, “(…) el docente siempre estuvo en conocimiento de los informes de evaluación, los cuales pudo controvertir en todo momento con las reglas que le otorga la ley, por ende, no ha sido juzgado por una comisión especial”.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en “(…) precisar el sentido y alcance de los artículos 490 inciso 1° en relación con el artículo 493 del Código del Trabajo, en la medida que aquello puede afectar el derecho a un debido proceso, consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política”.

El actor acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El recurrente sostuvo que los antecedentes acompañados en su denuncia debieron provocar la reducción probatoria en su beneficio, circunstancia que no fue tenida en cuenta por la magistratura, infringiendo con ello el principio de tutela judicial efectiva.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) mediante la interposición de la acción de tutela laboral el actor más bien reprocha los fundamentos de la resolución que puso término a su contrata como también el procedimiento que lo antecedió, estimándose carente de sustento fáctico y normativo, pero lo cierto es que esta decisión descansa en un procedimiento administrativo donde el actor estuvo plenamente habilitado para ejercer todos los derechos que el ordenamiento legal le franquea, entre ellos el derecho a defensa y recurrir antes las instancias que el ordenamiento legal ampara, por lo que, en definitiva el reclamo del recurrente no se relaciona con la causal invocada”.

A mayor abundamiento, la Corte indica que el recurrente impugna una sentencia que no dice relación con la materia que propone unificar, debido a que solicita la determinación del alcance una norma laboral en relación con otra de índole constitucional, y acompaña sentencias para la homologación que nada tienen que ver con la materia propuesta.

En tal sentido, el fallo concluye sosteniendo que el arbitrio propuesto obedece sólo a la disconformidad del demandante con el resultado del juicio, lo que no es suficiente para dar lugar a su reclamo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº79.898-2021, Corte de Puerto Montt Rol Nº81-2021 y Juzgado del Trabajo de Castro RIT T-36-2020.

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  1. En las universidades democráticas donde los académicos eligen a sus autoridades los sistemas de evaluación son casi meramente simbólicos.

    Cada voto cuenta para la próxima elección.

    Por ello el nivel docente tiende a ser más bajo que en universidades más jerárquicas o competitivas.

    También como subterfugio los académicos titulares suelen evadir la evaluación docente centrando sus actividades en labores administrativas o directivas a fin de evitar la exposición de sus debilidades académicas propiamente tales.

  2. Yo llevaba cursos de Diseño Asistido por Computador y Mecánica de Fluidos en una «reconocida» institución. En un par de secciones de ambos cursos, detecté copia en ejercicios y pruebas (muy fácil detectar si dos dibujos de AutoCAD son copia). Terminé sancionando con el reglamento de la institución a más de 25 estudiantes. Al siguiente semestre homólogo me dicen que no me pueden garantizar carga en esos ramos. Me fui. A estas «prestigiosas» instituciones no les importa graduar buenos profesionales. Les interesa que los cabros entren, paguen sus estudios y salgan felices (no importa que no aprendan nada) con un papel y cero conocimientos (o ética). «Lo importante es la progresión semestral del lote». Sí, los tratan por lotes. Los mismos alumnos evalúan al profesor. Bonito sistema. Puro negocio y pomada.

  3. Está bien. No pueden pretender ser inamovibles. En cualquier trabajo, si eres mal evaluado, te vas. No veo porque debe haber excepciones o que se sientan dioses intocables

  4. Me parece excente, ojalá le hicieran evaluación en todas las universidades. Varios se aprovechan, pienso qué hay menos exigencia ahora que la educación es casi toda gratuita. los más perjudicados son, los alumnos.