Diario Constitucional

Dirección del Trabajo.

Procedimiento de evaluación aplicable a trabajadores debe incorporase previamente al reglamento interno de la empresa y respetar su dignidad para ser válido

El trabajador debe conocer previamente el procedimiento aplicable, a fin de que pueda ejercer de forma oportuna sus alegaciones y defensas.

Por Redacción·27 de marzo de 2022·3 min de lectura
Imagen: blog.acsendo.com
Referencial

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, respecto a la procedencia de la aplicación de la evaluación de desempeño implementada por la Clínica San María, toda vez que se ha realizado sin conocimiento previo de los trabajadores.

En su presentación, el sindicado de Trabajadores Profesionales de la Clínica Santa María expone que la empresa publicó en el portal institucional una política de gestión de desempeño, en la que señaló que existiría una evaluación de un período de 12 meses trabajados, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del respectivo año, y que consideraría las actividades desarrolladas por el trabajador. Sin embargo, alega que dicha política no fue entregada o comunicada formalmente a cada trabajador, causándoles perjuicio al desconocer el procedimiento, lo que impacta especialmente en caso de impugnase una determinada evaluación.

Al respecto, la autoridad señala que, en virtud de lo establecido en los artículos 153 y 154 del Código del Trabajo, el único instrumento idóneo para consignar las obligaciones y prohibiciones impuestas por el empleador a sus trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento, es el reglamento interno.

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