Diario Constitucional

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

El vocablo “profesor” aludido en el artículo 87 del Estatuto Docente debe ser entendido en sentido amplio como aquel profesional de la educación, independiente si desempeña labores pedagógicas o técnico-pedagógicas.

La persona que posee el título de profesor es un profesional de la educación que presta servicios en un establecimiento de educación básica y media, quien puede ejercer funciones docente y docente-directiva, además de las diversas funciones técnico- pedagógicas de apoyo.

Por Redacción·24 de abril de 2023·4 min de lectura
Imagen: geseme.com
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió una demanda por despido improcedente.

Se demandó a una fundación educacional por despido improcedente y pago de prestaciones. La actora indica que fue contratada el 26 de febrero de 2003 y desvinculada el 21 de junio de 2019. Durante ese período se desempeñó como encargada curricular y jefa de UTP. Expresa que una de las razones que esgrimió el demandado para despedirla, fue una presunta baja en la matrícula del Colegio en que prestaba funciones. Asimismo, refiere que se le debe pagar el monto indemnizatorio establecido en el artículo 87 del Estatuto Docente, al ser despedida de un colegio particular en mitad del año lectivo, debido a que si bien, no desempeñó funciones de docencia, fue contratada como profesora de educación diferencial.

El tribunal de primer grado hizo lugar a la demanda, declarando injustificado el despido, ordenando el pago de las indemnizaciones y prestaciones respectivas, incluido aquel referido a la indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, montos que en total alcanzan los $70.275.892.-; decisión que fue revocada por la Corte de Talca, al acoger el recurso de nulidad presentado por el demandado, que argumentó que era improcedente el pago del artículo 87, debido a que la “profesora” nunca ejerció en la especie tales funciones de aula, sino que sus servicios siempre se orientaron hacia la administración de recursos pedagógicos.

Comentarios (1)

  1. Cristián Herrera

    La sentencia debería haber aprovechado de recordar a todos que el término correcto es «profesor» y no «profe». El profesor es una autoridad y debe ser así tratada por alumnos, apoderados y comunidades en general, lo cual comienza necesariamente por referirse correctamente a su persona. NO es un amigo, compañero o compadre que puede ser tratado como un par; es decir, no es un «profe.» La pérdida del sentido de autoridad de profesores, padres, carabineros, etc. es una de las causas del lamentable extravío que ha sufrido este país.

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