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Fue publicado en el Diario Oficial.

Tribunal Constitucional dicta Auto Acordado que regula la tramitación electrónica de los procedimientos seguidos ante esa Magistratura.

La tramitación electrónica se transformó en una herramienta fundamental que permitió adaptarse a las condiciones sanitarias que la pandemia de Covid-19 trajo consigo, para dar cumplimiento a la obligación constitucional de dar continuidad al acceso a la justicia constitucional.

25 de abril de 2023

Con fecha 20 de abril de 2023, fue publicado en el Diario Oficial el Auto Acordado S/N del Tribunal Constitucional sobre tramitación electrónica de los procedimientos seguidos ante esa Magistratura.

A partir de la necesidad de mejorar constantemente la forma de tramitación de las causas y procesos que se sustancien ante ese Tribunal, el auto acordado tiene como objetivo aumentar la transparencia, celeridad y eficacia para la consecución de una adecuada administración de justicia; adaptar los procedimientos que se sigan ante el Tribunal a los cambios tecnológicos y, en especial, adecuarlos y homologarlos a las modificaciones y principios generales que han sido introducidos en la forma de tramitación seguida ante otros tribunales en virtud de la ley Nº 20.886, que modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales.

Para el logro de su finalidad, el auto acordado establece que, los procesos seguidos ante la Magistratura Constitucional serán tramitados de manera electrónica. Para ello, el organismo dispondrá el funcionamiento de una “Plataforma de Tramitación Electrónica del Tribunal Constitucional”, la cual se compondrá por un conjunto de servicios entregados a través del sitio web institucional del Tribunal, a la que tendrán acceso los usuarios registrados.

El proceso estará formado con todos los escritos, documentos, resoluciones y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en él, los cuales se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en una carpeta electrónica o “expediente electrónico”, dentro de la Plataforma, la que garantizará su fidelidad, preservación y la reproducción de su contenido. El sistema numerará automáticamente cada pieza de la carpeta electrónica en cifras y letras. Ninguna de esas piezas podrá eliminarse o modificarse sin que previamente lo decrete el Tribunal, ya sea a través del Presidente, en pleno o cualquiera de sus salas, según corresponda.  Asimismo, la carpeta estará disponible en el sitio web institucional del Tribunal, salvo que el Tribunal restrinja su publicidad o alguna parte de ella.

Para hacer uso estos servicios y realizar actuaciones, los usuarios podrán ingresar a la Plataforma, hacer uso de los servicios y realizar actuaciones en ella, incluyendo la habilitación para ingresar requerimientos, utilizando tanto su clave única como el perfil y clave que otorga el Tribunal. En este último caso, los usuarios deberán solicitar su inscripción en el «Registro de Abogados» que lleva el Tribunal a través de su página web.

En relación a la presentación de instrumentos, estos deberán ser incorporados al expediente a través de la Plataforma. Sin embargo, en casos excepcionales autorizados por el Tribunal, dichos instrumentos deberán ser entregados en algún dispositivo de almacenamiento de datos electrónicos.

Un aspecto relevante a considerar es el patrocinio y poder, la primera presentación ante el Tribunal deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando, además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. El patrocinio por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión podrá constituirse mediante firma electrónica simple o avanzada. En el caso que el patrocinio se otorgue por firma electrónica simple, deberá ratificarse ante el ministro de fe del Tribunal por vía remota mediante videoconferencia.

Del mismo modo, el mandante que no suscriba la primera presentación con firma electrónica, deberá regularizarlo en la forma y plazo establecido por el Tribunal, de forma presencial o por vía remota.

Por otro lado, en cuanto a la publicidad de los escritos y documentos que sean presentados por las partes o por terceros, así como los actos y resoluciones del Tribunal, establece que serán agregados con carácter público a la carpeta electrónica, según el orden de su presentación o realización, debiendo garantizarse el pleno acceso de todas las personas a la carpeta electrónica en condiciones de igualdad, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Sin embargo, el Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, y por resolución fundada de los dos tercios de sus miembros, podrá decretar reservados o secretos determinados documentos o actuaciones.

Asimismo, el solicitante que desee mantener en reserva determinados documentos o actuaciones, incluidos los documentos agregados a un procedimiento, deberá hacerlo presente solicitando la reserva de ellos en el respectivo requerimiento o presentación.

En cuanto a las actuaciones judiciales, establece que todas serán suscritas mediante firma electrónica avanzada, y deberá dejarse testimonio fidedigno en la carpeta electrónica, respetando el orden sucesivo, y con expresión del lugar, día, mes y año y demás indicaciones que la ley o el Tribunal dispongan.

En cuanto a las notificaciones de las resoluciones y sentencias establece que podrán realizarse de manera electrónica, para ello, las partes deberán indicar en su primera presentación un correo electrónico destinado para dichos efectos. No obstante, si no es posible efectuar las notificaciones de manera electrónica a las partes, la notificación se practicará mediante carta certificada.

Finalmente, establece que su vigencia será a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

Vea Auto Acordado sobre tramitación electrónica de los procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional

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