Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.
Normas que hacen aplicable el Código Laboral a trabajadores sujetos a un estatuto especial y que supeditan su despido al pago de las cotizaciones previsionales, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Resulta inconducente pronunciarse acerca de la constitucionalidad de la nulidad del despido, al haber sido desechada por el juez sin que haya sido impugnada la decisión. La preceptiva impugnada no recibió aplicación en la gestión pendiente ni recibirá aplicación futura, lo que permite descartar que se produzca el supuesto efecto inconstitucional denunciado.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 1°, inciso tercero, y 162, incisos quinto y séptimo, del Código del Trabajo
Las disposiciones legales que se solicitó declarar inaplicables para la gestión pendiente seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, establecen lo siguiente:
“Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos”. (Art 1).
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